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Ética general - Coggle Diagram
Ética general
La moralidad de las acciones con efectos indirectos o acciones de doble efecto
Objeto o efecto indirecto de la voluntad
El efecto indirecto de la acción es una consecuencia suya que no interesa ni es querida de ningún modo, ni como fin ni como medio, pero que es prevista y permitida en cuanto que está inevitablemente ligada
a lo que se quiere.
Algunos ejemplos: una persona se somete a un tratamiento contra la leucemia que origina, como efecto secundario, la calvicie; una mujer a la que le gustaría formar una familia permite que se le extraiga el útero en el que se ha desarrollado un tumor canceroso, y como consecuencia queda estéril.
es preciso distinguir el objeto indirecto del objeto querido directamente como medio (como bien finalizado) y del objeto directo de las acciones voluntarias mixtas.
Valoración moral de las acciones con efectos indirectos
¿Una acción que en sí misma no es mala, pero que tiene un efecto indirecto malo, puede ser realizada sin cometer culpa moral?
en general, ese tipo de acciones deben evitarse dentro de lo posible, pero, si se dan determinadas condiciones, una acción de esa clase puede ser realizada sin cometer culpa moral.
Tradicionalmente se enumeran cuatro condiciones de licitud moral:
que la acción sea en sí misma buena o indiferente;
que el efecto bueno sea el efecto inmediato, es decir, que el efecto bueno no sea obtenido por medio del malo;
que la intención del agente sea buena;
que exista una causa o necesidad proporcionalmente grave para realizar la acción.
Integridad psicológica de la acción voluntaria y su imputabilidad moral
Imputar es atribuir una acción a un hombre, como a su autor. Imputación es el juicio por el que atribuimos algo a alguien.
Imputabilidad es la calidad de imputable de una acción o, quizá más exactamente, el estado del hombre en cuanto sujeto de la acción, en virtud del cual esa acción le puede ser atribuida como
a su autor.
Si la acción puede ser atribuida como mérito o culpa moral, tenemos la imputabilidad moral.
Existe también una imputabilidad jurídica, a la que a
veces puede no corresponder una imputabilidad moral.
Podemos decir directamente que sólo las acciones voluntarias son moralmente imputables: el hombre sólo puede responder (dar razón), ante sí mismo antes que ante los demás, de aquellas acciones y sólo de aquellas que ha proyectado y organizado él mismo.
sólo se siente responsable y sólo pueden serle atribuidas las acciones de las que él mismo es autor, y en la medida en que lo es.