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Certificados de participación - Coggle Diagram
Certificados de participación
El fideicomiso como presupuesto de los certificados de participación
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El fideicomiso debe tener la participación de un banco como fiduciario; y en la existencia de los certificados de participación, éste es su presupuesto de existencia para que se consigne a cada uno de sus tenedores una gama de derechos que pueden ser de naturaleza monetaria, o de uso de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles
De conformidad con el art. 228 c de la LGTOC, los fideicomisos se pueden constituir en toda clase de empresas industriales y mercantiles que sean consideradas como entidades económicas. La relación subyacente está en el contrato de arrendamiento que se celebra entre el fideicomitente y la institución fiduciaria, que podrá emitir el certificado de participación.
Concepto:
Permiten obtener la parte correspondiente a las cantidades de dinero que se hubieran invertido con relación a los derechos derivados de la inversión realizada.
Es un instrumento que permite la transmisión de los derechos reales fraccionados y específicos de valores, para dar certidumbre legal se crean los certificados de participación.
Los certificados de participación son bienes muebles, y su representación del patrimonio fideicomitido es sobre bienes inmuebles. Los derechos reales incorporados permiten que sean divisibles para tener la posibilidad de ser adquiridos por una cantidad de personas, con la seguridad de tener las mismas condiciones jurídicas y poder traspasarlos por medio del endoso.
Elementos personales - derechos y obligaciones
Elementos personales
Fideicomisarios:
Estos serán quienes poseerán los certificados de participación, y que son mejor conocidos como los tenedores, que con su adquisición serán titulares de los derechos incorporados.
Conjunto de tenedores: Es una masa de acreedores que son titulares de derechos, exigencia por medio de un representante común, con la salvedad de que no actúan como asamblea-.
Fiduciaria:
Esta será la institución de banca múltiple con la función de emitir los certificados de participación, quien con la titularidad de los bienes aportados, ejecutará las acciones estipuladas en el contrato de fideicomiso para el alcance de sus objetivos.
Representante común: Se desempeña por un individuo designado que podrá, o no, ser tenedor, puesto que dicho cargo le será designado por los tenedores de los certificados de participación, y representa los derechos de los titulares frente a la fiduciaria emisora.
Fideicomitente:
Puede ser una persona física o moral de derecho público o privado, quien afectará alguna parte de su patrimonio para constituir el fideicomiso.
Derechos y obligaciones derivados de los cp
En el caso especial de los certificados de vivienda, el derecho que se confiere es considerando, en un primer momento la ocupación del inmueble, en tanto se cubre el monto total por el certificado por el valor que sea atribuible a la propiedad,
En los certificados de participación inmobiliarios, quien emite los cupones confiere a los tenedores el derecho para poder aprovechar el inmueble fideicomitido.
Los certificados otorgan a sus tenedores una parte proporcional sobre los rendimientos generados de valores, derechos o bienes que permitan constituir el patrimonio del fideicomiso, con el carácter de irrevocable, en otra modalidad permite la propiedad o titularidad de los valores, bienes o derechos, pero sobre el producto neto como resultado de la venta del patrimonio del fideicomiso.
Cuando se emiten una cantidad determinada de cupones de certificados, estos otorgan a sus tenedores la igualdad de derechos en cada una de las series emitidas.
Naturaleza.
Son colectivos y representan derechos de sus tenedores, son títulos de crédito, porque los bienes o derechos representados están incorporados en ellos, y cada uno de los poseedores, no es acreedor, sino propietario de la parte alícuota de esos bienes o derechos reales.
Requisitos y modalidades:
Requisitos se encuentran en art. 228 b al 228 h de la LGTOC:
Se debe dar la existencia indispensable de un fideicomiso.
El contrato de fideicomiso necesariamente debe tener contemplada en sus cláusulas de la emisión de los certificados de participación.
Ante la constitución del fideicomiso se debe elaborar previamente un dictamen pericial sobre el valor de los bienes, los cuales estarán sujetos al patrimonio fiduciario con la finalidad de poder determinar el valor nominal de una emisión de certificados de participación.
Ante la constitución del fideicomiso se debe elaborar previamente un dictamen pericial sobre el valor de los bienes, los cuales estarán sujetos al patrimonio fiduciario con la finalidad de poder determinar el valor nominal de una emisión de certificados de participación.
Requisitos legales:
La emisión de los cp deberá ser nominativa, para lo que se dispone de cupones y emitirse por series para que se otorguen derechos iguales a sus tenedores, de acuerdo con el art. 228 I de la LGTOC.
Previamente a la emisión de cp, deberá existir declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, de acuerdo con los requisitos del art. 228 de la LGTOC:
Clases o modalidades de los certificados de participación.
De acuerdo con el art. 228 d de la LGTOC, los certificados pueden ser en ordinarios o inmobiliarios o en su caso, pueden ser muebles o inmuebles
De participación inmobiliarios:
Constituido por bienes inmuebles en tanto este sea el patrimonio que los garantice.
Art. 228 i LGTOC:
Amortizables: Permiten al tenedor una parte proporcional de los rendimientos de los bienes correspondientes y también atribuyen el derecho al reembolso de su valor nominal.
No amortizables: Únicamente otorga el derecho a sus tenedores de recibir una parte del producto neto de la adjudicación o venta de los bienes patrimonio del fideicomiso.
Ordinarios: Suponen la existencia de bienes muebles en su constitución fiduciaria.