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IV. LA MORALIDAD DE LAS ACCIONES CON EFECTOS INDIRECTOS O ACCIONES DE…
IV. LA MORALIDAD DE LAS ACCIONES CON EFECTOS INDIRECTOS
O ACCIONES DE DOBLE EFECTO
El objeto o efecto indirecto de la voluntad
Es una consecuencia suya que no interesa ni es querida de ningún modo, ni como fin ni como medio
pero
Que es prevista y permitida en cuanto que está inevitablemente ligada
a lo que se quiere
Valoración moral de las acciones con efectos indirectos
¿Una acción que en
sí misma no es mala, pero que tiene un efecto indirecto malo, puede ser realizada sin cometer culpa moral?
Ese tipo de acciones deben evitarse dentro de lo posible
pero
Si se dan determinadas condiciones, una acción de esa clase puede ser realizada sin cometer culpa moral
Tradicionalmente se enumeran cuatro condiciones de licitud moral:
La acción sea en sí misma buena o indiferente
El efecto bueno sea el efecto inmediato
La intención del agente sea buena
Exista una causa o necesidad proporcionalmente grave para realizar la acción
Que pide que exista una proporción entre la importancia
Y necesidad de realizar la acción y la importancia y gravedad del efecto negativo
Puede entenderse en
dos sentidos:
Que el efecto negativo no sea intentado
Que la acción en sí misma no esté
viciada por otra mala intención
Si el efecto negativo
Es la causa o el medio por el que se obtiene el positivo
entonces
El efecto negativo es querido directamente como medio
Es esencial para que el problema mismo pueda plantearse
Si la acción fuese en sí misma contraria a las virtudes, no puede realizarse sin culpa
Pero no porque tenga un efecto indirecto negativo, sino por su malicia intrínseca
V. LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Y SU IMPUTABILIDAD MORAL
El hombre sólo puede responder ante sí mismo antes que ante los demás
De aquellas acciones y sólo de aquellas que ha proyectado y organizado él mismo
es decir
Sólo se siente responsable y sólo pueden serle atribuidas las acciones
De las que él mismo es autor, y en la medida en que lo es
Se trata de condiciones o
circunstancias de diverso origen que inciden directa o indirectamente sobre
al menos
Uno de los elementos esenciales del acto libre
Imputabilidad es la calidad de imputable de una acción
o, quizá más exactamente
El estado del hombre en cuanto sujeto de la acción
En virtud del cual esa acción le puede ser atribuida como a su autor
Es preciso distinguir el objeto indirecto del objeto
querido directamente como medio
y
Del objeto directo de
las acciones voluntarias mixtas
El criterio distintivo fundamental es el
siguiente:
Para que el efecto previsto de una acción pueda ser considerado objeto indirecto de la voluntad
tal efecto
No puede ser la causa (en el plano intencional, el medio) de la consecución o realización de lo que realmente interesa
Todo efecto que es visto y querido como anillo causal entre el sujeto
Y su fin es
querido directamente como medio, esto es, como bien finalizado
La distinción entre objeto directo y objeto indirecto de la voluntad
puede
Ser a veces difícil de establecer, y por eso puede dar lugar a confusiones o a abusos
Esa diferencia no reside desde
luego en la motivación subjetiva ulterior con la que se hace lo que se hace
Los actos voluntarios psicológicamente perfectos a los que
sin embargo
No puede atribuirse de modo tan claro una causalidad directa sobre el estado de cosas objeto de la voluntad
Los efectos indirectos plantean el problema de saber si es moralmente posible realizar una acción
De suyo buena, que trae consigo efectos indirectos de carácter negativo