JURISDICCIÓN: ASPECTOS GENERALES hqdefault

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POSIBLES ESCENARIOS DE CONFLICTO INTERNACIONAL DE JURISDICCIÓN images (19)

JURISDICCIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL maxresdefault

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Es la función y el poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias, con esto nos referimos a que no todos los jueces pueden juzgar todo. Es decir, la ley establecerá que jueces se harán cargo de qué casos.

EJEMPLO

El poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se verá limitado por las leyes de competencia funcional y territorial.

La jurisdicción es un poder público y pertenece al poder judicial.

Manifestación última o resultado final de la jurisdicción es la sentencia.

No habrá jurisdicciones especiales excepto cuando así lo disponga la ley, ósea, que no hay jurisdicciones para distintas personas.

Los jueces pueden ser revocados por las personas que han llevado su conflicto ante el poder judicial porque ese juez tiene interés personal en el conflicto o con alguna de las partes.

Realizada por órganos competentes internacionales, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido para dirimir conflictos y controversias mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Los propios jueces pueden abstenerse de resolver un pleito por ver comprometida su independencia.

EN MATERIA COMERCIAL

RELEVANCIA EN EL ACTUAL DERECHO PRIVADO

El aumento de las relaciones internacionales privadas ha ido acompañado de un aumento paralelo de las controversias surgidas en torno a las mismas, hecho que determina la importancia del aspecto judicial en el litigio internacional privado, incluidas las cuestiones relativas a la jurisdicción internacional.

El incremento de las relaciones privadas internacionales ha sido acompañado de un paralelo crecimiento de los litigios suscitados en torno a las mismas, realidad determinante de la importancia de la dimensión jurisdiccional del caso privado internacional, y dentro de ella, de las cuestiones referidas a la jurisdicción internacional.

EXCLUSIVA

EXORBITANTES O EXCESIVAS

Cuando dos o más tribunales situados en Estados diferentes o con sede en un organismo multilateral deciden asumir jurisdicción sobre un mismo asunto de forma simultánea, esto conllevaría a la existencia de múltiples sentencias cuyos resultados podrían ser disímiles

La imposibilidad de ejecutar sentencias extranjeras en determinado país, dado que -a los ojos de la jurisdicción del Estado donde se pretende ejercer- han sido resueltos por un tribunal que no tenía jurisdicción sobre tal asunto

Cuando las partes han acordado previamente someterse a una jurisdicción en específico valiéndose de una cláusula de selección de foro, y alguna de las partes acude a un foro diferente del acordado.

Por su parte, tampoco tiene sentido que un tribunal o una autoridad gaste recursos administrativos y financieros tanto del Estado como de las partes para asumir jurisdicción sobre una disputa que no tiene nada que ver con su Estado o la organización donde se encuentra.

Cuando la jurisdicción asumida por los magistrados de un Estado no responde a criterios de razonable vinculación con el caso, sino que se funda en conexiones lábiles meramente tendientes a favorecer los intereses del país del foro, tal circunstancia puede originar que otros Estados denieguen el reconocimiento de aquellas decisiones fundadas en tales criterios exorbitantes.

Puede obedecer tanto a una real y estrecha conexión de la hipótesis jurisdiccional que la genera con el Estado que se atribuye la misma, cuanto a la existencia de intereses de diversa índole de los países para adjudicarse aquélla.