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LA POTESTAD EXPROPIATORIA - Coggle Diagram
LA POTESTAD EXPROPIATORIA
INTRODUCCIÓN
NOS ENCONTRAMOS EN SITUACIONES DONDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAUSA UN DAÑO QUE SE DEBE DE INDEMNIZAR
AL IGUAL QUE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAUSA UN DAÑO DEBEMOS INDEMNIZAR
SE DIFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN QUE LOS CIUDADANOS TIENEN EL DEBER DE SOPORTAR
CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD
LA PROPIEDAD ESTA REGULADA EN EL CODIGO CIVIL. EL CUAL ESTABLECE QUE LA PROPIEDAD ES EL DERECHO DE DISPONER Y GOZAR DE UNA COSA SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY
EN EL DERECHO ROMANO LA CONCEPCIÓN DE PROPIEDAD PERMITIA EDIFICA LO QUE SE QUIERA EN LA PROIEDAD TANTO EN LOS CIELOS COMO EN LOS INFIERNOS .AHORA BIEN ESTA CONCEPCIÓN A CAMBIADO
LA LEY DE SUELO: ESTABLECE QUE LAS FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD SE EJERCERAN DENTRODE LOS LIMITES Y DE LOS DEBERES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, Y EN VIRTUD DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN CON ARREGLO A LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
POR LO TANTO EL DERECHO DE PROPIEDAD SE PUEDE LIMITAR Y DELIMITAR
LIMITAR: SE PUEDE CERCENAR EL DERECHO (EXPROPIACIÓN)
DELIMITAR: ESTABLECER LOS CONTENIDOS DEL DERECHO
CONSECUENCIAS DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
DEJA DE SER UN DERECHO ILIMITADO, AHORA SU CONTENIDO ESTA DELIMITADO POR LA FUNCIÓN SOCIAL
CONCEPCIÓN ESTATUTARIA: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTABLECE UN ESTATUTO DEL PROPIETARIO, DONDE SE RECOGEN LOS DERECHO Y DEBERES DE AQUELLOS QUIENES TIENEN PROPIEDADES
FUNCIÓN SOCIAL: ALGO POR ENCIMA DE SU DERECHO, NO PODEMOS HACER LO QUE QUERAMOS
RESERVA DE LEY
EQUILIBRIO ENTRE FUNCIÓN SOCIAL Y CONTENIDO ESENCIAL
CABE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD?: EL ART. 33.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA YA NO HABLA DE UNA DELIMITACIÓN SINO DE UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
REQUISITOS
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NECESIRA DE UNA RAZON PARA PODER LIMITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD CAUSA EXPROPIANDI
NECESARIO QUE SE INDEMNICE
SE DEBE DE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO PARA DAR GARANTIAS PARTE EXPROPIADA