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PRESUPUESTO - Coggle Diagram
PRESUPUESTO
VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el
Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que
el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de
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1 DE ABRIL
I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más
tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:
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30 DE JUNIO
II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más
tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de
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8 DE SEPTIEMBRE
III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada
año:
31 DE OCTUBRE
IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y,
por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;
15 DE NOVIEMBRE
V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de
noviembre;
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VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
FUENTE: LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, CAPITULO III,ARTICULO 42