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Regímenes de Importación, Integrantes: Ortiz Micaela, Tipan Erika, Yanqui…
Regímenes de Importación
Art. 149.-
Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)
Se puede introducir mercancía al territorio ecuatoriano
Un proceso de perfeccionamiento
a) Transformación
b)Elaboración de nuevas mercancías
c) Reparación
d) Programas de maquila autorizada
Garantía
100% de los tributos suspendidos por cada importación
Plazo
Un año a partir de la fecha del levante de las mercancías
Culminación
Ingreso a zona primaria para reexportación del producto terminado al exterior.
Art. 147.- Importación para el consumo: Régimen 10
Régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país.
Los procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se consideraran mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria.
Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Régimen 20
Régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.
Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico.
Plazo:
Un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato.
Art. 144.- Depósitos Aduaneros
Marca un ingreso de una mercancía por un tiempo determinado a un almacén ya designado por las autoridades aduaneras, en la cual no paga derechos ni impuestos e incluso recargos que se puedan aplicar.
Instalaciones
En base al Art.- 145 deben contar con los parámetros ya establecidos por la SENAE para operar bajo esta modalidad, además de una garantía, el lapso de duración de este permiso es de 5 años sin tener un limite de recalificación, a excepción que la entidad determine lo contrario, debe ubicarse en una ciudad que posea una sucursal de la SENAE
Dentro de las instalaciones y bajo este regimen no se puede realizar ningún cambio que afecte el estado de la mercancía al igual que su clasificación arancelaria, pero si se puede manejar su embalaje desde un cambio, etiquetación en incluso separaciones en bultos.
Plazo de permanencia
La mercancía tiene 1 año desde el levante de las mercancías o en caso que se de un cambio de regimen, en caso de incumplirlo se procede con el abandono tácito y posteriormente si no se subsane las sanciones aplicadas se determina como abandono definitivo.
Para finalizar este regimen se debe o realizar el cambio de regimen, cambio de destino o su reexportación.
Mercancías Admisibles
Se pueden importar mercancías que este vigentes para su importación al igual que las no autorizadas para la importación a excepción de mercancías prohibidas al igual que aquellas que represente un riesgo sanitario o zoosanitarias según lo estipula la normativa vigente
Art.- 153 Reimportación en el mismo estado
Permite la importación de productos exportados sin la necesidad de que se pague algún derecho, impuesto o recargo adicional .
Condiciones
-Las mercancías hayan sido exportadas como exportación definitiva y no hayan sufrido ningún cambio, elaboración o trasformación.
-Cuente con su certificado de origen que ratifique que es producto ecuatoriano
-Debe estar bajo el mismo nombre de las persona que los exporto.
Limitaciones
En caso de que se determine que la mercancía representa un riesgo para la salud o ambiente, debe ser destruida a costo del solicitante.
Plazo
Tiene un tiempo de un años para su reimportación desde la fecha de la embarcación bajo el regimen de exportación definitiva.
Art. 150.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Importar con exoneración de los derechos e impuestos
la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables
Mercancías idénticas o similares por su especie
Plazo
Un año a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo
La declaración al régimen deben ser presentadas dentro de 6 meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente
Art. 151. Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)
Suspensión de pago de tributos al comercio exterior
Operaciones que modifiquen su especie o estado
Plazo
Máximo 6 meses
Levante de mercadería o su aceptación de cambio a este régimen especial
Culminación
Integrantes:
Ortiz Micaela, Tipan Erika, Yanqui Kevin
NRC
: 7069
Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"
para
a
Regímenes Aduaneros