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EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL - Coggle Diagram
EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
PARTES
Depositante (el que entrega la cosa)
Obligaciones
Entregar la cosa que va a ser objeto de depósito
Pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado
Depositario (el que custodia la cosa)
Obligaciones
Conservar la cosa objeto del depósito según la reciba
Devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.
REQUISITOS PARA SER UN CONTRATO MERCANTIL
Que el depositario, al menos, sea comerciante.
Además que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
Por último, que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
REGULACIÓN
DEPÓSITO CIVIL (1758 y ss del Código Civil)
DEPÓSITO MERCANTIL (303 y ss del Código de Comercio)
CONTENIDO PRESTACIONAL BÁSICO
Obligación de guarda del depositario, siempre y cuando esta sea su principal obligación contraída
OBJETO
Tiene por objeto la guardia, custodia y restitución de la cosa.
DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
STS de 19 de Diciembre de 1998: El único objeto del deposito es la guardia y custodia de la cosa. Si el contrado contempla alguna otra prestación, no será un depósito. Por ejemplo: el contrato de transporte marítimo
STS de 31 de Enero de 1983: Un contrato puede recoger un conjunto de prestaciones que por separado constituyesen un conjunto de contratos.
Art.309 Cc: Si el depositario dispone para sí o para sus negocios de la cosa, ya no estaremos ante un depósito mercantil.
CARACTERÍSTICAS
Bilateral
Oneroso
Real
CASES
Regular
Especial
Irregular
EXTINCIÓN
Una vez que el depositante así lo establezca, cabiendo la posibilidad de que quiera retirar el objeto del depósito antes de la extinción del contrato sin que la otra parte pueda oponerse a ello.
CONCEPTO
Es aquel contrato mediante el cual una parte (
depositante
) entrega a otra (
depositario
) una cosa para que éste la reciba, custodie durante tiempo determinado y la restituya cuando el primero así lo requiera.