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INFORMACIÓN GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN - Coggle Diagram
INFORMACIÓN GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN
1. Exportación definitiva a sujetos
1. La exportación definitiva es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales para el consumo en el exterior.
2. El exportador es esa persona natural o jurídica, destina las mercancías al régimen aduanero de exportación
3. Requisitos para ser exportador
Documento Nacional d Identidad (DNI)
Si es extranjero no esta obligado inscribirse en el RUC
Número del Registro Único del Contribuyente (RUC)
4. El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se manifiesta la mercancía o que la obtiene por el endoso del documento de transporte.
Mercancías restringidas y prohibidas
Son mercaderías que están prohibidas y restringidas por mandato legal, para la exportación o importación de estas se requieren permisos de entidades competentes.
el objetivo es proteger la salud de las personas, la reputación del país, patrimonio cultural e histórica, preservar la naturaleza, etc.
sanciones
Multas
pena de cárcel
cierre de local
5. Salida de mercancías por otra aduana
Se debe efectuar una declaración para la salida de mercancías
Autorizado
Vía aérea
vía marítima
No autorizado
Vía terrestre
4. Canal de control y reconocimiento físico
Para el reconocimiento físico, el sistema informático debe identificar los contenedores
una vez identificadas las mercancías quedan bajo la responsabilidad del deposito temporal ,exportador o administrador concesionario, para el traslado o embarque.
Canales
verde: se otorga el levante de mercancía de forma automática
Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico
2. Mandato
El mandato faculta al agente aduanal para numerar, modificar, regularizar o radicar la declaración aduanera de mercancías, a que se refiere el presente documento como declaración.
El mandato se otorga con anterioridad a la numeración de la declaración.
A) Si cuenta con RUC "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18.
B) Si no esta obligado a inscribirse en el RUC ante el notario público.
6. Embarque de mercancías
Se debe efectuar dentro de los 30 días calendarios una vez realizada la declaración
El plazo se amplía 15 días automáticamente cuando la declaración cuenta con una Relación de Carga a Embarcar (RCE)
3. Lugar donde se pone a disposición la mercancía y se realiza el reconocimiento físico
A opción del exportador, la mercancía puede ser puesta en:
Deposito temporal
local designado por el exportador
para vía marítima
fluvial o terrestre
en casos de embarque directo
lugar designado por aduana
Reconocimiento físico
Se realiza en el terminal portuario a disposición de la autoridad aduanera en el local asignado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima.
en los demás casos se realiza en el lugar asignado por la autoridad aduanera
7. Otras disposiciones
El régimen de exportación se regula según al manifiesto de carga DESPA-PG.09.
Las salidas de mercancías se realizan según al método particular "Actos vinculados a la salida de productos y medios de transporte con destino al extranjero". DESPA-PE.00.21.
La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT.