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Código Ético Mundial para el Turismo - Coggle Diagram
Código Ético Mundial para el Turismo
ARTÍCULO 1: CONTRIBUCIÓN DEL TURISMO AL ENTENDIMIENTO Y AL RESPETO MUTUOS ENTRE HOMBRES Y SOCIEDADES
Respeto por las creencias religiosas, filosóficas y morales de los demás.
Los agentes de desarrollo turístico deben contribuir con la preservación de las manifestaciones culturales.
Las actividades turísticas no deben afectar el entorno donde se desarrollan.
Las comunidades receptoras deben respetar las creencias de los turistas.
Las autoridades deben velar por la seguridad de los turistas y visitantes.
ARTÍCULO 3: EL TURISMO, FACTOR DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Todos los agentes del desarrollo turístico deben de salvaguardar
Medio ambiente
Recursos naturales
Las autoridades públicas
Regionales
Locales
Nacionales
Favorecen e incentivan a todas las modalidades de desarrollo turístico
Distribuir en tiempo y espacio los movimientos
Vacacionistas
Turistas
Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades
turísticas de forma que se proteja
el patrimonio natural
Diversidad biológica
Ecosistemas
El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras
ARTÍCULO 4: EL TURISMO, FACTOR DE APROVECHAMIENTO Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD
Se deben desarrollar politicas que fomenten el respeto por el patrimonio.
El estado debe asignar recursos para el matenimiento y protección del patrimonio.
Las comunidades que posean algún patrimonio tienen responsabilidades particulares.
Las actividades turisticas deben velar por la supervivencia del patrimonio cultural.
Capacitar a los miembros de seguridad para evitar actos contra el patrimonio.
ARTÍCULO 7: DERECHO AL TURISMO
La participación en el turismo debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles de continuo crecimiento.
Es un derecho abierto para todos los habitantes del mundo, asimismo, es consecuencia del derecho al descanso y al ocio.
Con el apoyo de las autoridades se desarrolla el turismo social-asociativo.
Se fomentará y facilitará el turismo para todos, sin excepción.
ARTÍCULO 2: EL TURISMO, INSTRUMENTO DE DESARROLLO PERSONAL Y COLECTIVO
El turismo como fin de ocio debe practicarse como una actividad privilegiada.
El turismo se debe realizar con respeto y tolerancia.
La actividad turística no debe vulnerar los derechos de las personas.
Motivos de desplazamiento:
Religión
Salud
Educación
Intercambio cultural y linguístico
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL DESARROLLO TURÍSTICO
Se debe facilitar el acceso a la información turística.
Autoridades públicas y privadas deben velar por la seguridad del turista.
Velar por la higiene sanitaria en los servicios.
Los medios de comunicación deben transmitir información veráz en referencia a la inlfuencia en el desarrollo turístico.
ARTÍCULO 5
:
EL TURISMO, ACTIVIDAD BENEFICIOSA PARA LOS PAÍSES Y LAS COMUNIDADES DE DESTINO
Se busca la mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades.
Se prestará atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña.
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa.
Conforme a la normativa, establecida por las autoridades públicas, se realiza estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales.