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Crítica y análisis de la estructura y organización funcional del Estado -…
Crítica y análisis de la estructura y
organización funcional del Estado
2.- Ampliación de la participación mediante mecanismos de democracia directa
Ampliar la participación del soberano en las decisiones, tanto a través del fortalecimiento y relegitimación del voto, como mediante la aplicación de mecanismos (Cabildo, asamblea, democracia comunitaria) de participación social.
- Revocatoria de Mandato:
Dicha disposición establece que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato. Su aplicación después de transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato, la imposibilidad de aplicarlo durante el último año de gestión (Art. 240. II); por otra parte, sólo procede por iniciativa ciudadana de al menos el 15 por ciento del padrón electoral de la circunscripción en cuestión y, por último, su aplicación por una sola vez en cada mandato constitucional (Art. 240. III al VI).
- Segunda Vuelta:
si un candidato no logra superar el 50 por ciento más uno de los votos o, en su caso, el 40 por ciento y una distancia de diez puntos porcentuales respecto del segundo competidor, se procede automáticamente a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, sesenta días después de la elección (Art. 166).
- Elección de autoridades judiciales por voto universal:
Se ha definido la elección por voto popular tanto para las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo (Art. 182), previa pre selección de los postulantes por dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como para los magistrados y magistradas del Tribunal Agroambiental (Art. 188). Se prohíbe realizar campañas electorales y de pertenecer a organizaciones políticas” (Art. 182.III y ss.)
- Voto directo para la elección de representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supra estatales emergentes de los procesos de integración
- Control Social:
los ámbitos de participación establecidos son: el diseño de las políticas públicas, el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administran recursos fiscales y el
control sobre los servicios públicos (Art. 241. III)
- Paridad y Equidad de Genero:
Tanto en el órgano legislativo como el ejecutivo, debe existir paridad de genero.
1.- Identidades indígena originaria campesinas y criterios de plurinacionalidad en el
ámbito institucional estatal
La incorporación de elementos de la matriz indígena en originario campesina (IOC) en el ejercicio de la gestión pública, el sujeto político del "Proceso de Cambio".
Órgano Ejecutivo:
Designación de ministros y ministras respetando el carácter plurinacional. Para acceder al desempeño de funciones publicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país, mejorando la calidad de atención a los ciudadanos e incorporando a la vida estatal a sectores que en el pasado fueron relegados.
Órgano Judicial:
Se establece la Jurisdicción Indígena Originario Campesina que se ejerce por sus propias autoridades bajo usos y costumbre, además, esta en igual de jerarquía que la Jurisdicción Ordinaria (Pluralismo Jurídico). Se incorpora criterios de plurinacionalidad en la elección del Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Órgano Legislativo:
Asamblea Legislativa Plurinacional conformada por dos cámaras (senadores y diputados). Representantes elegidos por circunscripciones uninominales, plurinominales y especiales (indígenas-Originario-Campesinas)
Órgano Electoral:
Se incorpora criterios de plurinacionalidad en su composición. Se establece por la participación de partidos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas como sujetos de representación política
3.- Nuevas disposiciones constitucionales tendientes a la modernización del Estado
Se orientan a la modernización estatal y al mejoramiento de la gestión pública en términos de eficacia y eficiencia
Estructura Estatal
Se ha introducido el
Tribunal Agroambiental
Incorporación del
Órgano Electoral
en igual jerarquía que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no altera su funcionamiento anterior, ya que, aunque se ha modificado su denominación, mantiene la anterior estructura, funciones y alcances, inclusive la forma de elección de vocales mediante el voto por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La creación de la
Procuraduría General del Estado
, que separa las funciones antes concentradas en el Ministerio Público de defensa del Estado y la sociedad, dejando la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad al Ministerio Público y trasladando las primeras a esta nueva entidad encargada de representar jurídicamente al ámbito público. Así, esta entidad tiene el objetivo de promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su designación corresponde al Presidente de la República, la misma que puede ser objetada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 230.III).
Funcionamiento Estatal
Los legisladores están prohibidos de desempeñar ninguna otra función pública bajo pérdida de su mandato, así como el carácter definitivo de su renuncia.
Otra medida importante es la reelección por una sola vez de manera continua para los legisladores (Art. 156).
En el Órgano Legislativo se prevé medidas como la eliminación explícita de la remuneración a los asambleístas suplentes.
La composición del Legislativo, en los hechos se ha incrementado el número de asambleístas pues la Cámara de Diputados se mantiene con 130 miembros mientras la de Senadores se ha incrementado en nueve, con lo cual la Asamblea queda conformada por 166 miembros.
La reelección por una sola vez consecutiva (Art. 168), desprendida de las intencionalidades políticas particulares.
La modificación introducida en el proceso de sucesión presidencial resulta pertinente pues establece que ante impedimento o ausencia del Presidente del Estado, lo sucede el Vicepresidente, luego el Presidente del Senado y por último el Presidente de Diputados que, en su caso, es el encargado de convocar a elecciones en los próximos noventa días (Art. 169)
La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia no ha transformado sustancialmente el contenido liberal-burgués del texto constitucional. Lo que si se ha hecho, es realizar un conjunto de reformas: