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División de poderes, Reyes Hernández Julissa Esmeralda - Coggle Diagram
División de poderes
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El supremo poder de la federación se divide en tres ejcutivo, legislativo y judicial.
No pueden reunirse dos o mas poderes en una sola persona o coporación ni depositarse el legislativo en un individuo esto en base al Art 29.
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El legislativo se deposita en el congreso general, con dos Cámaras una de diputados y una de senadores.
La cámara de diputados deberá tener representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.
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Poder Judicial, se deposita en una Suprema Corte de Justicia en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito en Tribunales Colegiados de apelación y Juzgados de Distritos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondra de once integrantes, Ministras y Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
La Judicatura Federal determinará el número de circuitos, competencia territorial y especialización por materias, en las que se incluira la radiodifusión.
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Los juicios de amparo, las controversias constirucionales y las acciones de incostitucional, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas y remiten asuntos de los Plenos Regionales y los Tribunales Colagiados de Circuito.
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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su cargo quince años, solo prodran ser removidos del mismo en los términos de Título Cuarto de la Constirución y venciimiento de período.
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