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EXPORTACIÓN DEFINITIVA - REDE*
Notificación electrónicos, trámites a través de la CECA y documentos digitalizados
c) Documentos escaneados: 1. La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o RCE por el exportador. 2. La confirmación de información para la regularización de la declaración.
a) Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información, b) Resolución de multa y c) El que declara la improcedencia
b) Trámites a través de la CECA: 1. Cuando se requiera realizar alguna transmisión y no se encuentre implementada la herramienta informática, 2. La solicitud presentada a través de la CEU es derivada en forma inmediata al funcionario aduanero.
Asignación de canal de control
El despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.
Sel verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión.
El canal de control se comunica al despachador de aduana y al exportador mediante aviso a través del buzón electrónico y puede ser consultado a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
Transmisión de la declaración
1.El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva mediante la transmisión electrónica.
Una declaración solo comprende: a) un exportador, b) un consignatario c) un país de destino, d) un incoterm, e) un lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera y una aduana de salida.
Los documentos en la exportación definitiva son:
Mantener el valor de la cláusula de venta pactada.
El sistema informático valida los datos de la información transmitida.
e) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía.
d) Para las mercancías restringidas, el documento de control
c) La factura o boleta de venta electrónica
b) El documento de transporte
a) La declaración
Legajamiento de la declaración
La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de 30 días.
El despachador o el exportador puede solicitar el Legajamiento de la declaración.
El despachador o el exportador puede solicitar la revocación del Legajamiento de la declaración a través del portal de la SUNAT.
4.En los casos de solicitudes sujetas a evaluación previa, la autoridad comunica según corresponda.
Las disposiciones previstas en el procedimiento especifico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) no son de aplicación para la declaración
Control de embarque terrestre y fluvial
En las vías el transportista debidamente autorizado se presenta en el puesto de control fronterizo para el control de embarque.
El agente aduanero designado verifica en el sistema informático que la RCE cuente con "salida autorizada con destino al puesto de control".
El agente aduanero verifica que los precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.
Si al efectuar la inspección física de la mercancía, esta se encuentra conforme a lo declarado, el funcionario aduanero autoriza su salida con el registro del RET.
Rectificación de la declaración
El despachador de aduana solicita la rectificación, indica los datos a rectificar y el motivo.
Puede ser aprobación automática o evaluación previa.
La solicitud de evaluación puede ser sustentada con documento de manera digital dentro de 3 días.
El funcionario asignado comunica si es necesario algún documento adicional.
La rectificación de la declaración para aperturar series con la información correspondiente a la mercancía embarcada en otra nave o aeronave.
Reconocimiento físico
La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico.
Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico.
Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con carga al puerto
Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario según corresponda, para su embarque al exterior.
Cuando la carga ingresa al terminal portuario, el administrador transmite el registro de ingreso al puerto.
Autorización de embarque en las vías marítima y aérea
En la vía marítima, con la transmisión de la carga a embarcarse (CAE), el sistema informático realiza las validaciones correspondientes y de ser conforme autoriza el embarque de la carga.
En la vía aérea, con la transmisión de la RCE queda autorizado el embarque de la carga.
Regularización de la exportación definitiva
El exportador confirma electrónicamente la información de la declaración.
El sistema determina si esta regularizada o esta sujeta a evaluación.
5.. El rechazo de la regularización se notifica al despachador de aduana.
La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de 30 días calendario.
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