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NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS - Coggle Diagram
NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
NTT 2. MANEJO INTEGRADO DE LA LIQUIDEZ
El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los excedentes de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Nacional
Liquidez
Excedente de liquidez
Títulos Valores de Corto Plazo
Inversiones Financieras con Excedentes de Liquidez
Rendimientos de las Inversiones Financieras
Excedentes de Caja al Final del Ejercicio Fiscal
Remuneraciones de las Cuentas del Sector Público
Financiamiento de Deficiencias de Liquidez
NTT 3. RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS
NTT 6. FONDOS CREADOS POR LEY
Alcance
Comprende los casos que por excepción se requiera constituir fondos especiales con destino específico.
Autorización para la creación de fondos
La entidad promotora de la ley, reforma legal u ordenanza con la que se creará el fondo.
Solicitar informes técnicos a las Unidades Responsables, según sea el caso
Emitir autorización o negación sobre la solicitud de creación del fondo
Los fondos que se autoricen tendrán carácter de únicos.
Cualquier reforma, deberá ser realizada por reforma legal u ordenanza
Ordenamiento Legal
Las entidades designadas para administrar los fondos, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley u ordenanza.
Las adquisiciones o contrataciones con recursos de este tipo de fondos, observarán y aplicarán las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Instructivo para Administración y Uso de los Recursos de los Fondos
Mecanismos de obtención de los recursos
Detalle del destino de los recursos
Modelo de gestión y de administración de los recursos del fondo
Mecanismos de rendición periódica de cuentas
Cuenta Bancaria del Fondo
Los fondos constituidos, deberán mantener los recursos en el depositario oficial de los fondos públicos.
En el caso de presentarse excedentes periódicos de liquidez en el fondo, la Unidad Responsable del Tesoro Nacional coordinará con la entidad encargada de la administración del fondo.
Registro de Operaciones que se Realicen con el Fondo
Se observarán las normas presupuestarias, contables, de tesorería, financiamiento público
Ningún recurso que tenga origen público, podrá ser utilizado por fuera del respectivo presupuesto.
Liquidación del Fondo
La entidad encargada de su administración deberá efectuar la liquidación de valores respectivos y realizar los registros presupuestarios y contables.
NTT 4. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
ALCANCE
La presente Norma se aplicará que dispone conforme el artículo 172 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que cuando el ente rector de las finanzas públicas, establece que, entre dos o más entidades del Estado, o el Estado con otras entidades, pueden extinguir obligaciones existentes entre ellas.
Órgano Rector del Proceso de Extinción de Obligaciones
El ente rector de las finanzas públicas es el designado por la ley para dirigir el Proceso de Extinción de Obligaciones.
El ente rector de las finanzas públicas será parte interviniente cuando se trate de subrogación de la deuda pública, con la coordinación de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional.
Mecanismos de Extinción de Obligaciones
La extinción de obligaciones el ente rector de las finanzas públicas utilizará los siguientes mecanismos:
Extinción de obligaciones entre dos entidades
Extinción de obligaciones entre más de dos entidades.
Competencias y Responsabilidades
De la Unidad Responsable del Tesoro Nacional del Ente Rector de las Finanzas Públicas
Establecer las entidades intervinientes en el Proceso de Extinción de Obligaciones, así como las entidades que no deben ser parte de este proceso.
De la Unidad Responsable de la Contabilidad Gubernamental del Ente Rector de las Finanzas Públicas
Definir y parametrizar las cuentas contables que registran obligaciones recíprocas y administrar el catálogo de dichas cuentas para que sean utilizadas en el Proceso de Extinción de Obligaciones.
De la Unidad Responsable del Financiamiento Público del Ente Rector de las Finanzas Públicas
Analizar, validar y registrar en la plataforma informática para la administración de los recursos públicos, los valores subrogados, identificando a la entidad del sector público, el monto de la deuda subrogada
De la Unidad Responsable del Presupuesto del Ente Rector de las Finanzas Públicas
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Proceso de Extinción de Obligaciones
La Unidad Responsable del Tesoro Nacional compilara la información de las entidades que utilizan la plataforma informática para la administración de los recursos públicos
Una vez identificados los Casos de Extinción de Obligaciones, la Unidad Responsable del Tesoro Nacional, notificará oficialmente a las entidades intervinientes que deben ingresar al Proceso de Extinción de Obligaciones.
Las entidades intervinientes procederán a registrar contablemente en sus sistemas financieros, la extinción de las obligaciones, según la normativa aplicable y comunicarán a la Unidad Responsable de la Contabilidad Gubernamental para la verificación de los registros realizados
Diferencia de Valores Determinados en Exámenes Especiales de la Contraloría General del Estado
El ente rector de las finanzas públicas a través de la Unidad Responsable de la Contabilidad Gubernamental verificará la existencia en los Estados Financieros de las entidades intervinientes, de las cuentas por pagar y por cobrar en los auxiliares que correspondan
La Unidad Responsable del Tesoro Nacional en coordinación con la Unidad Responsable de la Contabilidad Gubernamental, realizarán el seguimiento sobre el cumplimiento de este instrumento, verificando que si las entidades pertenecen al Presupuesto General del Estado
NTT 5. ANTICIPO DE FONDOS
Esta Norma será aplicada por todas las entidades que conforman el sector público no financiero y será referencial para el resto del sector público.
FONDO DE CAJA CHICA
FONDO ROTATIVO
FONDOS ESPECÍFICOS
FONDOS PARA ANTICIPOS DE VIÁTICOS
FONDO DE REPOSICIÓN PARA GESTIÓN DE LIQUIDEZ DE ENTIDADES PÚBLICAS
Son fondos creados únicamente mediante convenio debidamente suscrito por el ente rector de las finanzas públicas y las demás entidades intervinientes, con la finalidad de atender necesidades de liquidez de las instituciones públicas en cuantías importantes.
El manejo de fondos para anticipo de viáticos, será de responsabilidad de las entidades desde la creación, liquidación, uso, rendición, devolución de saldos y cierre; y, observarán las normativas laborales y de control vigentes
Serán creados por una sola vez para atender necesidades de un fin determinado y que no puedan ser pagados con los procesos normales de la gestión financiera institucional. No se podrán utilizar para el pago de: remuneraciones, servicios básicos, matriculación vehicular, y bienes de larga duración.
Es un fondo para cubrir obligaciones que por su característica no pueden ser realizados de manera recurrente con los procesos normales de la gestión financiera institucional.
Sirve para pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.
Mínimo 200,00 USD Máximo 5000, USD