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ELEMENTOS, FACILITADOR: DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ, https://www.mpfn.gob…
ELEMENTOS
ESTRUCTURA
CONCEPTO
Narración argumentativa (conclusiva) de nuestra teoría del caso, la cual se realiza en tiempo pasado porque ya la prueba de cargo y descargo fue actuada ante el juez.**
Es una síntesis de aquello verdaderamente logrado en la audiencia, pues no podemos sorprender al juez con aquello que no logramos actuar y aun así lo mencionemos en nuestra última intervención oral.
Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contrapartes abogado defensor y abogado acusador presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones.
Se tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas.
El juzgador otorgará la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. ART 399.
Lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema. Sin embargo, el lema puede ser prescindible si el abogado así lo desea.
Lema: es un enunciado corto en el que se establece el hecho y la pretensión del alegato de clausura, sirve como frase inicial para r un punto de vista argumentado.
Introducción: dependiendo de la posición del abogado (acusador o defensor), este puede realizar una presentación muy concreta y persuasiva tanto de su cliente como de la contraparte.
Desarrollo: es donde se argumenta el por qué de la premisa hecha en la introducción. explica por qué su cliente debe ser considerado inocente o por qué la contraparte debe ser considerada como culpable
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