Marco jurídico del sector público y derecho administrativo
Derecho administrativo
Conceptos teóricos
Historia
Siglo XVII: Los antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que no obstante posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración,”
Desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público
Siglo XVIII: Fue la Revolución Francesa de 1789 y el concepto jurídico de “Estado de Derecho” que ésta impuso en el ordenamiento jurídico francés, con influencia en todo el mundo, lo que dio inicio a la primera etapa del Derecho Administrativo.
Siglo XIX: La creación del consejo de Estado y de los consejos de prefectura como organismo asesores del jefe del poder ejecutivo, implicaba que no tenía un carácter jurisdiccional, sino que hacían parte de aquel, es decir que en materia de conflictos administrativos se presentaba el fenómeno de la justicia retenida.
Esta justicia retenida permaneció hasta el año 1872, con una breve interrupción desde 1849 hasta 1852, en donde empieza la llamada justicia delegada.
Siglo XX: Hasta la promulgación de la Constitución Política de 1925 donde aparecen cambios importantes, el que estableció y consagró en Chile la falta de jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para conocer de la actividad administrativa, al establecer en su artículo 87 la disposición, que resultó programática, de la creación de los tribunales contenciosos administrativos.
La primera transformación importante, fue la creación de la Contraloría General de la República, el año 1927.
El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura, organización y funcionamiento ni de la actividad total del sector público del Estado, sino sólo de una de sus partes
La administración pública, cuyo universo rebasa los límites del Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de sendas áreas de administración pública en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, aun cuando el área mayor de la misma se inserte en el Poder Ejecutivo
El derecho administrativo también atañe a las relaciones de las de- pendencias y entidades de la administración pública entre sí y de ellas con otras instituciones del Estado y con los particulares.
es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
Mi concepto
Proceso administrativo que se encarga de regular la Administración Pública, se ocupa de regular la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública. Asimismo, se encarga de controlar y regular las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración pública y otros, ya sean empresas, individuos, gobiernos, etc.
Valores
La justicia
La libertad
La seguridad
La dignidad
Principios
El principio general de la buena fe
El principio general del debido procedimiento
El principio general de legalidad
El principio general de moralidad administrativa
El principio general de seguridad jurídica
El principio general de supremacía del interés público sobre el interés privado
Como ciencia
La ciencia del derecho administrativo es aquella que, inspirada en las esencias permanentes del derecho, se propone la interpretación, construcción, siste- matización y valoración del contenido administrativo de un ordenamiento jurídico dado; o en otras palabras, la que tiene por objeto el conocimiento objetivo de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, insti- tuciones y principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total y, sin negar ni desconocer su validez, la estimación del mismo.
Fuentes
Fuentes materiales
Fuentes historica
Fuentes Formales
Relación con otras ramas
Relaciones del derecho administrativo
con otras ramas del derecho
Relación del derecho administrativo
con el derecho civil
Relación del derecho administrativo
con el derecho electoral
Relación del derecho administrativo
con el derecho mercantil
Relación del derecho administrativo
con el derecho municipal
Relación del derecho administrativo con el derecho parlamentario
Relación del derecho administrativo
con el derecho penal
Relación del derecho administrativo
con el derecho del trabajo
Relación del derecho administrativo
con el derecho procesal
Relación del derecho administrativo con el derecho constitucional
Relaciones del derecho administrativo
con disciplinas no jurídicas
Relación del derecho administrativo
con la moral
Relación del derecho administrativo
con la ciencia política
Relación del derecho administrativo con la ciencia administrativa
Relación del derecho administrativo
con la sociología
Relación del derecho administrativo
con la economía
Relación del derecho administrativo
con la historia
Relación del derecho administrativo
con la geografía
Relación del derecho administrativo
con la estadística
Relación del derecho administrativo
con la heurística
Relación del derecho administrativo
con la metodología
Administración pública desde el Derecho
Definición
Clasificación
Formas de organización
Isaac Guzmán Valdivia "Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener de¬terminados resultados
Lourdes Münch Ga¬lindo y José García Martínez proponen la siguiente definición integral de la administración: "Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad"
se puede considerar también como un arte, por tratarse de una virtud, disposición o habilidad de servir bien
se le entiende como una técnica, habida cuenta que im¬plica el empleo y aplicación de un acervo de procedimientos y recursos
es una ciencia porque es un conjunto sistema¬tizado de conocimientos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios.
Ámbitos de aplicación
Las Iglesias
El Estado
Comunidad Internacional
La iniciativa privada
Administración privada
Administración eclesiástica
Administración pública
Administración Internacional
La centralización administrativa
La desconcentración administrativa
La descentralización administrativa
Acto y procedimiento administrativo
Definición
Caracteres
Requisitos
Clasificación
Causas de extinción
El procedimiento administrativo
El recurso administrativo
Jurisdicción administrativa
El criterio orgánico: también llamado subjetivo o formal, acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad por la mayor parte de la doctrina
El criterio material, llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.
Acto administrativo en sentido lato: Un extenso sector de la doctrina, con un criterio objetivo, material o sustancial, considera que, en sentido amplio, el acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos.
Acto administrativo en sentido restringido: Para fines metodológicos resulta de poca utilidad el sentido amplio de la noción de acto administrativo porque en una misma categoría engloba actos realizados en ejercicio de la función administrativa, de muy diversa índole, como son, por ejemplo, los unilaterales y los bilaterales
La presunción de legitimidad
La ejecutoriedad
Otros caracteres jurídicos del acto administrativo
La estabilidad
La impugnabilidad
Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo
Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determi-nable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley
Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos
Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición
Elementos
Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley
Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto
Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión x. Mencionar el órgano del cual emana
Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas
Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión
Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo
Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y
Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley
El motivo
El objeto
La Voluntad
La Forma
El sujeto
El Fin
El merito
La oportunidad
Por su relación con la Ley
Por su contenido y efectos
Por su finalidad
Por su esfera de aplicación
Actos que incrementan los derechos de los particulares
Actos que restringen derechos de particulares
Actos que certifican una situación de hecho o de derecho
Expiración del plazo
Acaecimiento de una condición resolutoria
Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto
Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público
Cumplimiento de su finalidad
Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia
Terminación del procedimiento administrativo
Requisitos del procedimiento administrativo
Definición de procedimiento administrativo
Concepto de procedimiento
Definición de recurso administrativo: es el requerimiento de la aplicación de una medida correctiva de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo) promovida por el particular afectado ante un órgano administrativo -generalmente el superior del órgano que llevó a cabo el acto recurrido-, que conlleva el propósito de control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.
Naturaleza jurídica del recurso administrativo: los recursos administrativos forman parte del procedimiento administrativo y, por lo tanto, su resolución implica también un acto administrativo y no un fallo jurisdiccional
consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública -sin la independencia del Ejecutivo no podría hablarse de jurisdicción- a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo".
Contrato Administrativo
Concepto
División
Marco Teórico
Ambrosio Colín y H. Capitant, "Acuerdo de dos o más voluntades, dirigido a producir efectos jurídicos",
Luis Díez Picaza y Antonio Gullon:
"El contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral"
Francesco Messineo hace notar que: "El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y un contenido constante: el que ha de ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos"
Mercantiles
Administrativo
Civiles
Internacionales
Bursátiles
Laborales
Debate sobre la existencia del contrato administrativo
Criterios para diferenciar el contrato administrativo
El criterio subjetivo
El criterio de la jurisdicción
El criterio formal
El criterio de la cláusula exorbitante
El criterio teleológico
El criterio legal
El criterio mixto
Caracteres esenciales del contrato administrativo
Juridicidad
Bilateralidad
Desigualdad de las partes
Restricción de la libertad de las partes
Interés público prevaleciente
Régimen jurídico exorbitante del derecho privado
Principios rectores del contrato administrativo
Principio de continuidad
Principio de mutabilidad
Principio de legalidad
Principio del equilibrio financiero
El "hecho del príncipe
Teoría de la imprevisión
Elementos y requisitos del contrato administrativo
El consentimiento
La forma
Los sujetos
El objeto
La causa
La finalidad
La competencia
La capacidad
Definición del contrato administrativo
Clasificación de los contratos administrativos
La licitación pública
Tipos de contratos administrativo
Contrato de obra pública
Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles
Contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles
Contrato administrativo de venta de bienes muebles
Contrato administrativo de prestación de servicios
Contrato administrativo de suministro
Contrato administrativo de préstamo público
Contrato administrativo de empréstito público
Otras figuras afines al contrato administrativo
La incorporación al empleo público
La concesión