Marco jurídico del sector público y derecho administrativo

Derecho administrativo

Conceptos teóricos

Historia

Siglo XVII: Los antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que no obstante posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración,”
Desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público

Siglo XVIII: Fue la Revolución Francesa de 1789 y el concepto jurídico de “Estado de Derecho” que ésta impuso en el ordenamiento jurídico francés, con influencia en todo el mundo, lo que dio inicio a la primera etapa del Derecho Administrativo.

Siglo XIX: La creación del consejo de Estado y de los consejos de prefectura como organismo asesores del jefe del poder ejecutivo, implicaba que no tenía un carácter jurisdiccional, sino que hacían parte de aquel, es decir que en materia de conflictos administrativos se presentaba el fenómeno de la justicia retenida.
Esta justicia retenida permaneció hasta el año 1872, con una breve interrupción desde 1849 hasta 1852, en donde empieza la llamada justicia delegada.

Siglo XX: Hasta la promulgación de la Constitución Política de 1925 donde aparecen cambios importantes, el que estableció y consagró en Chile la falta de jurisdicción de los Tribunales Ordinarios para conocer de la actividad administrativa, al establecer en su artículo 87 la disposición, que resultó programática, de la creación de los tribunales contenciosos administrativos.
La primera transformación importante, fue la creación de la Contraloría General de la República, el año 1927.

El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura, organización y funcionamiento ni de la actividad total del sector público del Estado, sino sólo de una de sus partes

La administración pública, cuyo universo rebasa los límites del Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de sendas áreas de administración pública en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, aun cuando el área mayor de la misma se inserte en el Poder Ejecutivo

El derecho administrativo también atañe a las relaciones de las de- pendencias y entidades de la administración pública entre sí y de ellas con otras instituciones del Estado y con los particulares.

es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

Mi concepto

Proceso administrativo que se encarga de regular la Administración Pública, se ocupa de regular la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública. Asimismo, se encarga de controlar y regular las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración pública y otros, ya sean empresas, individuos, gobiernos, etc.

Valores

La justicia

La libertad

La seguridad

La dignidad

Principios

El principio general de la buena fe

El principio general del debido procedimiento


El principio general de legalidad


El principio general de moralidad administrativa

El principio general de seguridad jurídica


El principio general de supremacía del interés público sobre el interés privado


Como ciencia

La ciencia del derecho administrativo es aquella que, inspirada en las esencias permanentes del derecho, se propone la interpretación, construcción, siste- matización y valoración del contenido administrativo de un ordenamiento jurídico dado; o en otras palabras, la que tiene por objeto el conocimiento objetivo de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, insti- tuciones y principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total y, sin negar ni desconocer su validez, la estimación del mismo.

Fuentes

Fuentes materiales

Fuentes historica

Fuentes Formales

Relación con otras ramas

Relaciones del derecho administrativo
con otras ramas del derecho

Relación del derecho administrativo
con el derecho civil

Relación del derecho administrativo
con el derecho electoral

Relación del derecho administrativo
con el derecho mercantil

Relación del derecho administrativo
con el derecho municipal

Relación del derecho administrativo con el derecho parlamentario

Relación del derecho administrativo
con el derecho penal

Relación del derecho administrativo
con el derecho del trabajo

Relación del derecho administrativo
con el derecho procesal

Relación del derecho administrativo con el derecho constitucional

Relaciones del derecho administrativo
con disciplinas no jurídicas


Relación del derecho administrativo
con la moral

Relación del derecho administrativo
con la ciencia política

Relación del derecho administrativo con la ciencia administrativa

Relación del derecho administrativo
con la sociología

Relación del derecho administrativo
con la economía

Relación del derecho administrativo
con la historia

Relación del derecho administrativo
con la geografía

Relación del derecho administrativo
con la estadística

Relación del derecho administrativo
con la heurística

Relación del derecho administrativo
con la metodología

Administración pública desde el Derecho

Definición

Clasificación

Formas de organización

Isaac Guzmán Valdivia "Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener de¬terminados resultados

Lourdes Münch Ga¬lindo y José García Martínez proponen la siguiente definición integral de la administración: "Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad"

se puede considerar también como un arte, por tratarse de una virtud, disposición o habilidad de servir bien

se le entiende como una técnica, habida cuenta que im¬plica el empleo y aplicación de un acervo de procedimientos y recursos

es una ciencia porque es un conjunto sistema¬tizado de conocimientos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios.

Ámbitos de aplicación

Las Iglesias

El Estado

Comunidad Internacional

La iniciativa privada

Administración privada

Administración eclesiástica

Administración pública

Administración Internacional

La centralización administrativa

La desconcentración administrativa

La descentralización administrativa

Acto y procedimiento administrativo

Definición

Caracteres

Requisitos

Clasificación

Causas de extinción

El procedimiento administrativo

El recurso administrativo

Jurisdicción administrativa

El criterio orgánico: también llamado subjetivo o formal, acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad por la mayor parte de la doctrina

El criterio material, llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.

Acto administrativo en sentido lato: Un extenso sector de la doctrina, con un criterio objetivo, material o sustancial, considera que, en sentido amplio, el acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos.

Acto administrativo en sentido restringido: Para fines metodológicos resulta de poca utilidad el sentido amplio de la noción de acto administrativo porque en una misma categoría engloba actos realizados en ejercicio de la función administrativa, de muy diversa índole, como son, por ejemplo, los unilaterales y los bilaterales

La presunción de legitimidad

La ejecutoriedad

Otros caracteres jurídicos del acto administrativo

La estabilidad

La impugnabilidad

Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo

Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determi-nable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley

Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos

Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición

Elementos

Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley

Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto

Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión x. Mencionar el órgano del cual emana

Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas

Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión

Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo

Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley

El motivo

El objeto

La Voluntad

La Forma

El sujeto

El Fin

El merito

La oportunidad

Por su relación con la Ley

Por su contenido y efectos

Por su finalidad

Por su esfera de aplicación

Actos que incrementan los derechos de los particulares

Actos que restringen derechos de particulares

Actos que certifican una situación de hecho o de derecho

Expiración del plazo

Acaecimiento de una condición resolutoria

Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto

Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público

Cumplimiento de su finalidad

Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia

Terminación del procedimiento administrativo

Requisitos del procedimiento administrativo

Definición de procedimiento administrativo

Concepto de procedimiento

Definición de recurso administrativo: es el requerimiento de la aplicación de una medida correctiva de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo) promovida por el particular afectado ante un órgano administrativo -generalmente el superior del órgano que llevó a cabo el acto recurrido-, que conlleva el propósito de control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.

Naturaleza jurídica del recurso administrativo: los recursos administrativos forman parte del procedimiento administrativo y, por lo tanto, su resolución implica también un acto administrativo y no un fallo jurisdiccional

consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública -sin la independencia del Ejecutivo no podría hablarse de jurisdicción- a la que se atribuye el conocimiento o decisión de las pretensiones fundadas en derecho administrativo".

Contrato Administrativo

Concepto

División

Marco Teórico

Ambrosio Colín y H. Capitant, "Acuerdo de dos o más voluntades, dirigido a producir efectos jurídicos",

Luis Díez Picaza y Antonio Gullon:
"El contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral"

Francesco Messineo hace notar que: "El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y un contenido constante: el que ha de ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos"

Mercantiles

Administrativo

Civiles

Internacionales

Bursátiles

Laborales

Debate sobre la existencia del contrato administrativo

Criterios para diferenciar el contrato administrativo

El criterio subjetivo

El criterio de la jurisdicción

El criterio formal

El criterio de la cláusula exorbitante

El criterio teleológico

El criterio legal

El criterio mixto

Caracteres esenciales del contrato administrativo

Juridicidad

Bilateralidad

Desigualdad de las partes

Restricción de la libertad de las partes

Interés público prevaleciente

Régimen jurídico exorbitante del derecho privado

Principios rectores del contrato administrativo

Principio de continuidad

Principio de mutabilidad

Principio de legalidad

Principio del equilibrio financiero

El "hecho del príncipe

Teoría de la imprevisión

Elementos y requisitos del contrato administrativo

El consentimiento

La forma

Los sujetos

El objeto

La causa

La finalidad

La competencia

La capacidad

Definición del contrato administrativo

Clasificación de los contratos administrativos

La licitación pública

Tipos de contratos administrativo

Contrato de obra pública

Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles

Contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles

Contrato administrativo de venta de bienes muebles

Contrato administrativo de prestación de servicios

Contrato administrativo de suministro

Contrato administrativo de préstamo público

Contrato administrativo de empréstito público

Otras figuras afines al contrato administrativo

La incorporación al empleo público

La concesión