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OFERTA DE PAGO SEGUIDA DE CONSIGNACION - Coggle Diagram
OFERTA DE PAGO SEGUIDA DE CONSIGNACION
el acreedor se constituye en mora desde que se le notifica la intimación para recibir la prestación debida o colaborar realizando los actos necesarios para hacer posible el cumplimiento.
ARTÍCULO 337. (OBLIGACIONES DE HACER
ARTÍCULO 327. (CONDICIONES).
El acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo rehúsa recibir el pago que se le ha
ofrecido o se abstiene de prestar la colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir la
obligación
ARTÍCULO 329. (REQUISITOS).-
Para la oferta de Pago:
La oferta se haga en el lugar donde corresponda efectuar el cumplimiento
Por persona capaz de cumplir
Se haga al acreedor capaz de recibir, o esté autorizado a recibir el pago.
La oferta se haga por medio de la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 328. (EFECTOS DE LA MORA CREDITORIA).-
Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida.
No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.
Debe resarcir los daños provenientes de la mora.
Soporta los gastos de custodia y conservación de la cosa debida.
ARTÍCULO 336. (GASTOS).-
Los gastos de la oferta real y la consignación válidas, corren a cargo del acreedor
ARTÍCULO 338. (OFERTA DE INMUEBLE)
La oferta para la entrega de un inmueble se hace intimándose al acreedor para que tome posesión.
El deudor, después de la intimación, puede pedir el nombramiento de un depositario, y en éste caso se
libera por la entrega del inmueble al designado en tal calidad.
ARTÍCULO 331. (CONSIGNACIÓN Y EFECTOS LIBERATORIOS).*
En caso de que el acreedor rehúse aceptar la oferta real o, habiéndosele intimado, no se presente a recibir las
cosas ofrecidas, el deudor puede realizar la consignación.
ARTÍCULO 332. (REQUISITOS PARA SU VALIDEZ).-
intimación legalmente notificada al acreedor, con señalamiento de día, hora
y lugar donde la cosa va a depositarse.
El deudor haya entregado la cosa con los intereses y los frutos debidos hasta el día de la oferta, en el
lugar indicado por la ley o, en su defecto, por el juez.