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Cuadro de Resumen, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA PRACTICA PENAL…
Cuadro de Resumen
ALEGATO DE CLAUSURA
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Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará
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sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio
. DELIBERACIÓN
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Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.
•La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de
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FALLO
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Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la
sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes,
El fallo deberá señalar:
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II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
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•En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que
se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un
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•En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia
hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.
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•Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma
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en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para
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•El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.
SENTENCIA.
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ABSOLUTORIA: En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.
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Procedimiento especial, diverso al penal ordinario.
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