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REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA, finanzas - Coggle Diagram
REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA
A.1)TRANSMISION DE LA DECLARACION
El despachador de aduana solicita la destinación aduanera mediante transmisión electrónica de la información de la declaración mediante clave electrónica.
una declaracion comprende:
una declaracion puede amparar embarques parciales
documentos en la exportación definitiva
la declaracion puede contener mas de una factura o boleta
A.8)RECTIFICACION DE LA DECLARACION
El despachador de aduana solicita una rectificacion de la declaracion indica los datos y el motivo puede ser de aprovacion automatica omcon previa evaluacion.
A.3)RECONOCIMIENTO FISICO
el exportador solicita la programación del reconocimiento fisico dentro del plazo
se efectua 24 horas del dia
la administracion aduanera se comunica atraves del buzon electronico
si durante el reconocimiento:
A.2)ASIGNACION DEL CANAL DE CONTROL
Para permitir el ingreso, el deposito temporal cuente con la reserva de carga, en caso de que se opte en poner a disposicion del ente aduanero en despachador transmite el RCE.
Se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado.
la asignación del canal se realiza:
cuando la carga esta a disposición de la autoridad transmite la RCE (relación de la carga a embarcar)
el canal de control se comunica al despachador de aduana y al despachador
A.4)AUTORIZACION DE SALIDA DEL RECINTO Y REGISTRO DEL INGRESO DEL VEHICULO CON LA CARGA AL PUERTO.
Transmitida por el RCE y con la autorizacion otorgada por la administracion aduanera la carga se traslada al terminal portuario caundo esta ingresa el administrador comunica el registro del ingreso al puerto (RIP)
A.5)AUTORIZACION DE EMBARQUE EN LAS VIAS MARITIMA Y AEREA
Por la via maritima con la trasnmision de la carga de embarque el sitemas hace las validaciones correspondientes, en la via aerea, con la tranmision de RCEA queda autorizado el embarque de la carga.
A.6) CONTROL DE EMBARQUE TERRESTRE Y FLUVIAL
El despachador de aduanas se presenta en el puesto de control para la salida de control de embarque, el funcionario revisa que el RCE cuente con salida autorizada una ves salido la mercancia el inspector revisa que los presintos esten en buenas condiciones, de ser conforme el funcionario la salida de mercancias con el registro de embarque terrestre y fluvial
A.7)REGULARIZACION DE LA EXPORTACION DEFINITIVA
La regularización se realiza en el plazo de 30 días a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque.
Para regularizaciones el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración, el sistema informático valida la información..
A.9)LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION
La declaracion se deja sin efecto automáticamente vencido del plazo de treinta dias, el exportador puede solicitar el legajamiento excepto si la declaracion cuenta con accion de control extraordinario, autorizacion de embarque.
El despachador de aduana puede solicitar la revocacion del legajamiento de la declaracion atravez del portal de la sunat.
A.10)NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS, TRAMITES A TRAVES DE LA CECA Y DOCUMENTOS DIGITALIZADOS
b)Tramites atraves de la CECA
Excepcionalmente para realizar alguna transmision y no se encuentre la herramienta informatica
c)documentos digitalizados
El exportador transmite los documentos digitalizados hasta antes de, la transmision de la recepcion de mercancias por el deposito temporal , la confirmacion de informacion para la regularizacion de la declaracion.
a)Notificacion por medios electronicos
pueden ser notificados atreves del buzón electrónico
para hacer esta notificacion el despachador debe obtener su numero de ruc y clave sol