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Artículos
134y 137
Articulo 134
Notificaciones por parte de la autoridad fiscal hacia los contribuyentes por resoluciones administrativas
La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa
Este tiene como finalidad al contribuyente la posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra por parte del SAT a través de los medios legales procedentes
Las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación
Se llega la notificación por medio de:
Correo certificado o Buzón tributario:
En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes
Correo ordinario o Telegrama:
Cuando se traten de actos diferentes al primer apartado de correos certificados.
Edictos:
Es la notificación mediante el SAT debe hacer conocer al contribuyente más cercano de la situación del fallecido contribuyente
Estrados:
Es una de las formas de notificación que lo emite el SAT, la cual no fue posible hacerle de su conocimiento de manera personal al contribuyente
El SAT podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones en representación de el contribuyente
Buzón tributario
Es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes
Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Servicios disponibles en el Buzón Tributario
Notificación electrónica
Mensajes de interés
Documentos del contribuyente
Trámites
Contabilidad electrónica
Fiscalización Electronica
Devoluciones y compensaciones
Recurso de revocación en línea
Consultas y autorizaciones (jurídicas)
Donatarias autorizadas
Articulo 137
De acuerdo a la notificación que presente el SAT, si este no procede por parte del notificado se le hará un citatorio para que acuda de nuevo a la cita
Se realiza en base al día y hora de la cita donde el notificado en este caso el SAT debe citar al notificado donde este debe presentar tanto sus papeles requeridos y un testigo donde se parte de la veracidad del acto requerido.
Debe presentar los documentos tanto digitales como físicos respecto a su buzón tributario le solicite.
Si la notificación no cumple con sus obligaciones fiscales por parte del contribuyente se le cobraran honorarios de acuerdo al reglamento del mismo Código
U7A1. Notificaciones
Juan Carlos Gutierrez Ramirez
08/05/22
217726153
Jorge Antonio Leos Navarro
Derecho Fiscal