UN PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA OBIENES PERSONALES DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, Y TANTO EL IMPUTADO COMO LA VICTIMA, O EN SU CASO SUS FAMILIARES, ACEPTEN EL MODO EN EL QUE LA COMUNIDAD, CONFORME A SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACIÓN DE SUS CONFLICTOS INTERNOS PROPONGA RESOLVER EL CONFLICTO, SE DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA SOLUCION NO CONSIDERE LA PERSPECTIVA DE GENERO, AFECTE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y LAS NINAS O DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER