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LA COMPETENCIA - Coggle Diagram
LA COMPETENCIA
CLASES
OBJETIVA
Es el conjunto de causas sobre las que el Juez con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción. Esta viene determinada por los elementos de materia, cuantía y territorio.
POR MATERIA
atribuye a cada tribunal distintas ramas del derecho sustantivo, que por la especialidad es determinada por el legislador, de ahí que el art. 8.1 refiera a que “Los tribunales serán competentes conforme a la especialidad de la materia de debate”.
POR CUANTÍA
Se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no
POR TERRITORIO
Es la aptitud jurídica de conocimiento de controversias según la circunscripción geográfica delimitada
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LITISPENDENCIA
El articulo 61 CPC señala que cuando una causa se hubiere promovido antes dos Jueces igualmente competentes, el Tribunal que hubiese citado posteriormente declara la litispendencia, y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
la Litispendencia es la coexistencia de dos o mas relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas.
EFECTOS
urge la obligación de continuar el proceso hasta finalizarle y dictar un resolución sobre la cuestión.
excepción de litispendencia, que consiste en que mientras exista un proceso pendiente no puede haber otro entre las mismas partes, por idéntico objeto y por la misma causa aunque sea ante otro Tribunal.
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CONCEPTO
es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado, ese órgano especial es llamado tribunal.
la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado.
COMPETENCIA SUBJETIVA
Consiste en que el titular del Tribunal facultado para el conocimiento de determinado litigio, ha de encontrarse en una situación propia de juicio, que permita proceder y juzgar con serenidad, imparcialidad y completo desinterés, cumpliendo así su delicada función de impartir justicia. La misma viene determinada por el hecho de no estar el Juzgador incurso en ninguna causal de inhibición o recusación.
El fundamento de la competencia subjetiva tiene rango y jerarquía constitucional, concretamente sobre dos aspectos:
a) la garantía de ser juzgado por un juez natural (art. 49, ord.: 4º CRBV)
b) la garantía que debe ofrecer el Estado de una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa (art.: 26 CRBV)