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REGIMENES ADUANEROS - Coggle Diagram
REGIMENES ADUANEROS
INTRODUCCIÓN
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DEPOSITO TEMPORAL
situación aduanera en la que se encuentran las mercancías
no pertenecientes a la Unión desde el momento de su presentación en la aduana. Tiempo límite de estancia 90 días
Los almacenes de depósito temporal han de ser autorizados por las autoridades aduaneras, si se cumplen los siguientes requisitos:
Operaciones permitidas en un ADT:
- La obligación de llevanza de registros que permitan a la autoridad
aduanera el correcto control y vigilancia.
- Quedarán bajo el control de las autoridades aduaneras y no podrán ser
trasladadas ni retiradas del lugar donde inicialmente se situaron
- No se pueden someter a manipulación, con la excepción de aquellas encaminadas a la conservación de las mercancías mientras no se modifiquen sus condiciones técnicas
- Se puede exigir la constitución de una garantía
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EL DECLARANTE, AGENTE DE ADUANAS
Se pueden efectuar declaraciones en aduana mediante representación directa o indirecta.
- Toda persona natural o jurídica puede efectuar declaraciones ante las autoridades aduaneras.
-Representación directa: son agentes y comisionistas de aduanas, debidamente colegiados que actúan de forma directa, es decir, ejercen en nombre y por cuenta ajena. -Representación indirecta: ejercida en nombre propio y por cuenta ajena.
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DESTINOS ESPECIALES
IMPORTACIÓN TEMPORAL
Nos permite importar mercancias temporalmente sin que esten sujetas a pagaar os derechos de importación o limitadas por la politica comercial. Estas mercancias deben ser reexportadas sin sufrir ninguna modificación.
Clases de importación temporal:
- Total:las mercancías se importan temporalmente y no se pagan derechos de importación.
- Parcial: se paga cada mes el 3% de los derechos de importación si se hubiese introducido como despacho a libre practica.
Mercancia que se puede introducir con exención total:
- material profesional
- Mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en ferias, exposiciones,
congresos o manifestaciones similares
- Material pedagógico y científico
- Material médico quirúrgico y de laboratorio
- Envases
- Materiales destinados a combatir los efectos de las catástrofes
- Muestras comerciales
- Mercancías importadas para pruebas, ensayos o demostraciones.
Mercancia que se puede introducir con exención parcial: - mercancías que se introducen para realizar algún trabajo y no cumplen las condiciones anteriores. Las autoridades aduaneras son las que deciden el tiempo maximo de la importación, despues se deben reexportar. Plazo máximo 24 meses, se pueden pedir prorrogas.El tiempo limite indispensable será de 10 años.
DESTINO FINAL
régimen especial mediante el cual las mercancías
pueden despacharse a libre práctica . Este regimen lleva una vigilancia aduanera posterior.
CONDICIONES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE:
- Que este establecido en el el TAU
- Que ofrezca la seguridad necesaria en las operaciones
- Que constituya una garantía de conformidad con el CAU.
- Que se comprometa a cumplir una de las siguientes obligaciones:
- utilizar las mercancías para los fines establecidos
- transferir la obligación anterior a otra persona en las condiciones
establecidas por las autoridades aduaneras
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
régimen especial mediante el cual, las
mercancías no pertenecientes a la Unión pueden ser utilizadas dentro del TAU en una o más operaciones de transformación sin que dichas
mercancías, estén sujetas a derechos de importación ni a otro tipo de medidas
Se entiende por operaciones de transformación: - Elaboración de mercancías (montaje,ensamblaje o adaptación) a otra mercancía
- Trasformación de mercancías (importo pistachos y hago crema de pistachos)
- Reparación de mercancías, restauración y puesta a punto.
- Uso de mercancías que nos ayudan a producir nuestra mercancía final
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SISTEMAS DE P.A
-Compensación por equivalencia: se pueden usar mercancías comunitarias equivalentes a las importadas. Estas mercancías deben ser igual en cuanto a calidad y composición, además deben tener el mismo código TARIC
-Exportación anticipada: Los productos transformados pueden ser exportados antes de la vinculación al régimen de las mercancías de importación.
-Suspensión estricta: proceso que se inicia con la importación de mercancías que tienen una suspensión de los pagos arancelarios, perfecciona las mercancías y el proceso finaliza cuando vuelve a exportar las mercancías fuera del TAU.
PASIVO
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El titular de la autorización de regimen de perfeccionamiento pasivo deberá llevar un correcto registro contable de todas las operaciones que realicen. Esto permitirá a las autoridades aduaneras la vigilancia del regimen.
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Mercancías que NO pueden acogerse a este régimen:
- Mercancías cuya exportación origine una devolución de los derechos de importación
- Mercancías despachadas a libre practica con anterioridad a su exportación
- Mercancías cuya exportación da lugar a concesiones/ventajas financieras
FUNCIONAMIENTO
Para acogerse a este régimen es necesario una declaración DUA de exportación + la correspondiente autorización concebida por la Dirección General de Comercio Exterior
ULTIMACIÓN DEL REGIMEN
Este régimen se da por concluido cuando los productos transformados se destinan a libre practica sin tener que pagar los derechos de importación.
Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o reparación y ser reimportadas posteriormente con exención total o parcial de derechos e impuestos de importación
REGIMEN EXPORTACIÓN
El régimen de exportación permite la salida de una mercancía comunitaria fuera del
territorio aduanero de la Comunidad.
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DEPOSITO
régimen aduanero que permite que las mercancías no pertenecientes al TAU puedan ser almacenadas sin estar sujetas a derechos de importación, gravámenes o medidas de política comercial.
DEPOSITO ADUANERO
Como local: depósito aduanero es todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control en el que puedan almacenarse mercancías en las condiciones establecidas
Como Régimen especial de deposito: permite el almacenamiento de mercancías en un deposito aduanero. Pueden almacenarme mercancías no comunitarias y mercancías comunitarias.
Durante su almacenamiento las mercancías pueden someterse a manipulaciones usuales, pueden autorizarse operaciones de perfeccionamiento activo o destino final e incluso pueden ser objetos de venta al por mayor.
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ELEMENTOS PERSONALES
DEPOSITANTE
Persona que declara la introducción de las mercancías en el régimen (régimen de deposito aduanero), es el responsable de todas las obligaciones
DEPOSITARIO
Dueño o persona que se encarga de gestionar el deposito aduanero. sus funciones son las siguientes: controlar que no se roban mercancías, obligaciones con el almacenamiento, etc
GESTIÓN
Se pueden gestionar por la autoridad aduanera, por las Cámaras de Comercio, por asociaciones empresariales o por particulares
FUNCIONAMIENTO
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SALIDA DEL DEPOSITO
Comunitarias y no comunitarias suelen salir al régimen de exportación. Si salen al despacho de libre práctica deberán abonar los derechos de importación.
-Ventajas: no se pagan los derechos arancelarios hasta que la mercancía no sale del deposito y tampoco sufren la aplicación de políticas comerciales.
DEPOSITO ZONA FRANCA
-Las zonas francas son partes del TAU en las que los Estados fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y salida de ella.
-Son sometidas a vigilancia aduanera y permanecen siempre cerradas, las construcciones dentro deberán ser autorizadas por las autoridades aduaneras.
-Suelen ser autorizadas las zonas francas en las actividades industriales/comerciales o de servicios, en las que la mercancía puede ser exportadas o reexportadas dentro o fuera del TAU