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Unidad 5- Obligaciones laborales y de Seguridad Social
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5.1. Relaciones Laborales
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5.1.1.Derecho del trabajo
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El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social. Art 5 y 123 de la Constitución P.
5.1.2.Elementos de las relaciones del trabajo
Trabajador, patrón ,Trabajo, salario, sueldo o capital y proceso productivo.
Una relación laboral es aquella comunicación que se realiza de acuerdo con un contrato escrito entre un empleador y un empleado.Por el cual el primero se compromete a realizar algún trabajo por un honorario garantizado por el segundo.
Se crean derechos y obligaciones recíprocas para ambos sujetos.
5.2. Relaciones Individuales del trabajo
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5.2.1.Contrato individual del trabajo
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Es un documento legal firmado por el empleador y el empleado, en el que este último se compromete a prestar servicios bajo dependencia del empleador. Ambas partes llegan a un acuerdo y deben de cumplir con las condiciones, así como con las responsabilidades y obligaciones firmadas durante un período de tiempo.
5.2.2.Duración de las relaciones
5.2.2.1. Capacitación Inicial
Se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados, conocida como capacitación inicial. Con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado
5.2.2.2. Prueba
La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba —que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización
5.2.2.3. Temporada
Podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.
5.2.2.4. Tiempo determinado
El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
5.2.2.5. Obra determinada
Es el tipo de contrato de trabajo que se celebra para ejecutar una obra determinada y durará hasta que se termine la misma. El contrato de obra se considerará terminado cuando el trabajador finalice la parte que le corresponde dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
5.2.2.6. Indeterminado
En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo, Importante aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
5.2.3.Condiciones de Trabajo
5.2.3.1. Jornada
La jornada laboral es el espacio de tiempo en el cual, de acuerdo a lo convenido con el empleador, el trabajador realiza sus actividades laborales siendo que estas deberán ser proporcionales a la remuneración que percibe
5.2.3.3. Días de descanso
Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos, o de solidaridad con la clase trabajadora.
5.2.3.4. Salario
El salario o sueldo es la remuneración recibida por una persona como pago por su trabajo. De esta forma, el empleado puede beneficiarse de su contribución en tiempo y esfuerzo a la empresa que lo contrata.
Las condiciones de trabajo son la jornada, el salario, los descansos, las vacaciones y todas las prestaciones en dinero o en especie que recibe el trabajador por su trabajo.
5.2.3.2. Horas extras
Son aquellas que representan el tiempo adicional a la jornada laboral normal que los trabajadores realizan. La empresa no puede obligar al trabajador a tener o realizar horas extras
5.2.4.Prestaciones laborales
5.2.4.1. Vacaciones y prima vacacional
La prima vacacional es una prestación en dinero de carácter legal obligatorio, que recibe cualquier empleado de una empresa; su objetivo es que este tenga un dinero extra de sus gastos normales para costear sus vacaciones.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 76, indica que los trabajadores con un año de antigüedad pueden gozar de 6 días de vacaciones pagadas. Posteriormente, se aumentan dos días por cada año laborado, hasta llegar a 12. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años.
5.2.4.2. Aguinaldo
Pago extra que un empleador abona a su trabajador, usualmente por fin de año. Se trata de un pago anual en efectivo.
El aguinaldo es un pago adicional (aparte del salario) que recibe un empleado, normalmente por motivo de Navidad.
5.2.4.3. Prima dominical
La prima dominical es el pago adicional al salario cuando se trabaja un día domingo.
5.2.4.4. Licencias maternidad, adopción y paternidad, lactancia
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas/84 días de licencia por maternidad pagada y de cualquier extensión si es imposible para la mujer regresar a trabajar a causa de su embarazo o parto.
5.2.4.5. Prima de antigüedad
La prima de antigüedad es un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.
5.2.4.6. Reparto de utilidades
Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
Son todas las retribuciones que la empresa debe otorgar al personal de forma obligatoria y complementaria al sueldo.
El contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
5.3. Suspensión de la relación laboral
La suspensión laboral es la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador. Asimismo, implica la interrupción del pago del salario por parte del patrón.
5.4. Terminación de las relaciones de trabajo
5.4.1.Prestaciones por renuncia
-Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
.-Aguinaldo.
-Vacaciones.
-Prima vacacional.
-Participación de utilidades adeudadas
.-Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
las relaciones laborales o contratos de trabajo pueden extinguirse por suspensión temporal, rescisión o terminación. Las causas son diversas y las consecuencias jurídicas varían en función de la intervención de la voluntad del trabajador, de la voluntad del patrón
-El mutuo consentimiento de las partes
-La muerte del trabajador
-Termino de obra o del periodo contratado
-Incapacidad física o mental del trabajador
-Causas de fuerza mayor
-Agotamiento de materiales y/o materia prima
-La incosteabilidad notoria-Concurso-Quiebra.
Desvinculación de trabajo
Causa justificada (rescisión, sin responsabilidad para el patrón)
Causa injustificada (despido, sin responsabilidad para el trabajador)
Por común acuerdo o renuncia (voluntaria para ambos)
5.5. Rescisión de la relación de trabajo
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5.5.1.Prestaciones por despido injustificado
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-Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
-La prima de antigüedad (si procede).
-La parte proporcional de la prima vacacional.
-La parte proporcional de vacaciones.
-La parte proporcional de aguinaldo.
-Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
La rescisión de la relación laboral es la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del trabajador o del patrón,
5.6. Derechos y obligaciones del patrón
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*Cumplir con todas las disposiciones de las normas de trabajo que se aplican a su empresa.
*Proporcionar a sus colaboradores las herramientas necesarias para poder realizar sus actividades, así como garantizar su reposición y actualización.
*Proporcionar un lugar seguro para guardar las herramientas de trabajo,
*Mantener el número suficiente de asientos para los trabajadores.
*Tener en consideración a los trabajadores
*Facilitar de forma asidua, a solicitud de los trabajadores, una constancia del número de días trabajados y el salario percibido.
*Permitir a los trabajadores el tiempo legal y necesario para ejercer el voto ante elecciones y cumplir los servicios de jurados
*Excusar a los trabajadores su falta debido al desempeño de una comisión accidental o permanente de su sindicato
*Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.
*Cuando tengan más de 1000 empleados, deberán contar con 3 becarios. Estas becas solo se podrán cancelar cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o si se observa mala conducta, y deberá ser sustituido por otro.
*Ha de instalar y operar los lugares de trabajo en los que deban ejecutarse las labores, conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales en cuanto a seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Así como disponer de materiales de curación y primeros auxilios. Además de difundir entre los trabajadores las normas sobre seguridad, salud y medioambiente.
*Debe cumplir con la obligación de capacitar a sus trabajadores.
5.7. Derechos y obligaciones del trabajador
Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La principal responsabilidad del cumplimiento de este derecho recae en el empresario.
Recibir formación e información en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Participar y ser consultado en todo lo relacionado con la prevención de riesgos en el trabajo.
Paralizar la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.
Recibir una vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Recibir protección de manera específica en caso de trabajadores especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal.
Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
informar de inmediato acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
5.8. Normas Oficiales Mexicanas en las Relaciones Laborales
Las NOM expedidas por la STPS determinan las condiciones laborales mínimas necesarias en relación a la seguridad, salud y medio ambiente. Básicamente, esto quiere decir que se centran en las condiciones de trabajo en las empresas. El objetivo principal de estas normas oficiales mexicanas en salud en las organizaciones es prevenir accidentes y enfermedades relacionadas al mundo laboral.
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Brindar capacitación y adiestramiento a los trabajadores sobre los posibles riesgos en el trabajo.
Implementar las mejoras que sean necesarias de acuerdo con el resultado obtenido en el diagnóstico.
Evaluar de forma regular la organización para diagnosticar su estado en relación al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad y salud en el trabajo.
Permitir que la autoridad competente realice la inspección de la empresa.
Instalar señalizaciones preventivas en el centro de trabajo.
Proveer a los colaboradores de las herramientas necesarias para resguardar su integridad física de acuerdo con la actividad que realicen. Esto implica el uso de calzado de seguridad, cascos, chalecos, guantes, etc.
5.9. Relaciones Colectivas del trabajo
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
5.10. Contrato Ley
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Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades
5.11. Seguridad Social
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5.11.1. Obligaciones de Seguridad Social
Registrar e inscribir a los trabajadores, con el salario real que perciben. Expedir y entregar a los trabajadores constancia de días trabajados y de salarios devengados. Comunicar oportunamente cambios en el estatus legal (razón social, domicilio, representante legal, actividad).8
5.11.2. Cuotas obrero patronales
Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de México.
Son las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Para ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador.
5.11.3. Salario base de cotización
Es el promedio de lo que un trabajador gana por día. Se calcula sumando su salario base más las prestaciones de ley y otras adicionales, entre los 365 días del año.
El Salario Base de Cotización está integrado por pagos hechos en efectivo, como:
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Cuota Diaria
Gratificaciones
Percepciones
Primas
Comisiones
Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
5.11.4. INFONAVIT
El Instituto de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) surgió el 21 de abril de 1972, con el objetivo de cumplir con el derecho a la vivienda de los trabajadores, establecido en la Constitución Política de México.
El infonavit otorga créditos hipotecarios relacionados a la vivienda, es decir, puede darte un crédito para comprar una casa, para construirla o para remodelarla.
5.11.5. FONACOT
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es una institución financiera del gobierno mexicano, creada para apoyar la adquisición de bienes y servicios por parte de los trabajadores a tasas competitivas de mercado.
El Instituto FONACOT en apoyo al trabajador, pone a su disposición el Crédito en Efectivo, que le permita tener liquidez inmediata para utilizarlo en la compra de bienes y servicios para elevar su calidad de vida y la de su familia, así como afrontar cualquier imprevisto o pagos inesperados.
Es el sistema que se ocupa de garantizar el Estado del Bienestar en una sociedad.
5.12. Multas y Delitos en materia Laboral y de Seguridad Social
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Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido
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Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;
No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;
No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;
No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;
No llevar los registros de nóminas o listas de raya,
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Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
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Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:
No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o .
Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley.
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