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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
PORTADA
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ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
Requisitos formales y materiales (Art. 429 CNPP)
El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido
Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio,
así como el de su representante legal
El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización
Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción,
La petición que se formula, expresada con claridad y precisión
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Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares (Art. 428 CNPP)
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por
querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de 3 años
En ambos caso el MP seguira la investigación
La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por
particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito
Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que
requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de contro
Cuando el acto de
molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice
Contenido de la petición (Art. 430 CNPP)
La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicia
El reclamo de la reparación del daño
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente
Admisión (Art. 431 CNPP)
En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales
para el ejercicio de la acción penal particular
Acumulación de causas (Art. 427 CNPP)
Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con
procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes
)
El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.
La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se
tenga admitida la acción penal,
Acción penal por particulares (Art. 426 CNPP)
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los
particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido
Reglas generales (Art. 432 CNPP)
Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio
Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos
La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado
corresponde al particular que ejerza la acción penal
Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.
A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación
presentada por el Ministerio Público
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
(ART. 421-425 CNPP)
Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma (Art. 421 CNPP)
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales
No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ella proporcione.
La responsabilidad penal de las persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente. La causa de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudiera concurrir en alguna de las persona físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo que hayan cometido o participado en los mismos delitos ambas.
Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna
de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en
los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos
Consecuencias Jurídicas Art. 422 CNPP
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Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la
comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles consecuencias jurídicas
Suspensión de sus actividades;
Clausura de sus locales o establecimientos;
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o
participado en su comisión;
Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera
directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores,
Amonestación pública
Formas de terminación anticipada (Art. 424 CNPP)
Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se
se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso
Sentencias (Art. 425 CNPP)
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física
imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente
Formulación de la imputación y vinculación a proceso (Art 423 CNPP)
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se
encuentre involucrada alguna persona jurídica,
En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público,
dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo
que a su derecho convenga.
el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la
suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la
intervención judicial.
En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer,
en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen
en contra de su representado
El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos
los actos del procedimiento
En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla
En su caso el Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
(ART. 420 CNPP)
Se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere perspectiva de género
o afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho de una vida libre de violencia hacia la mujer,
De regulación y solución de sus conflictos internos proponga para resolver el conflicto
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.
Tanto imputado como víctima, o un familiar acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos,
Se excluye de lo anterior;
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de algunos de sus miembros
Los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa del Código vigente y legislación aplicable.