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EXPOSICIÓN 05.05.22 - Coggle Diagram
EXPOSICIÓN 05.05.22
TRIBUNAL ARBITRAL
Cuando se examinan los escritos y documentos presentados por las partes, le corresponde al tribunal arbitral oírlas contradictoria-mente si una de ellas lo solicita.
El tribunal arbitral podrá decidir la audición de los testigos, peritos nombrados por las partes o cualquier otra persona, en presencia o no de las partes, o cuando sean debidamente convocadas.
El tribunal arbitral, por medio de consulta con las partes podrá nombrar unos o más peritos, definir su misión y poder recibir sus d ictámenes.
El tribunal po drá decidir la controversia tan solo sobre la base de los documentos aportados por las partes, salvo si alguna de aquellas solicita una audiencia.
AUDIENCIAS
Para celebrar una audiencia, el tribunal arbitral convocará a las partes con antelación razonables para que comparezca ante el el día y lugar que se determine.
Si una de las partes, si apresar de haber sido debidamente convocada, no llega a comparecer sin excusa válida, el tribunal arbitral podrá celebrar la audiencia.
El tribunal arbitral, tendrá la plena direcciones en las audiencias, en las cuales todas las partes tiene derechos a estar presentes.
Salvo alguna autorización por parte del tribunal, no estarán abiertas a personas ajenas al proceso.
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LAUDO
Las partes llegan a un arreglo después que el expediente haya sido entregado al tribunal de conformidad al art 16.
Antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte.
Podrá ordenar modificaciones de forma, está respetando la libertad de decisión del tribunal, podrá llamar su atención sobre puntos relacionados.
NOTIFICACIÓN DEL LAUDO
Distado el laudo, la secretaría deberá notificar a las partes el texto firmando por el tribunal siempre y cuando los gastos del arbitraje hayan sido integralmente.
Copias adicionales del laudo, cuya autenticidad será certificada por el Secretario General, serán expedidas en cualquier momento a solicitud de las partes y solo ellas.
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