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Alegatos de clausura - Coggle Diagram
Alegatos de clausura
Elementos
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Elemento jurídico: marco legal, jurisprudencial y doctrinal que apoya la teoría del caso.
El código nacional de procedimientos penales articulo:399 alegatos de clausura y cierre de debate, concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio oral otorgara sucesivamente la palabra al ministerio publico, al asesor jurídico de la victima u ofendido, del delito y al defensor, para que expongas sus alegatos de clausura.
¿como realizar un alegato de apertura ?
1.Presentar un tema
Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima
- Narración de los hechos
Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica,
- Planteamiento jurídico
Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal
. Promesas o compromisos para el Juicio
Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conoce
Estructura*
Lema: es un enunciado corto en el que se establece el hecho y la pretensión del alegato de clausura, y que sirve como frase inicial para establecer un punto de vista que procederá a ser argumentado Introducción: dependiendo de la posición del abogado (acusador o defensor), este puede realizar una presentación muy concreta y persuasiva tanto de su cliente como de la contraparte.
Desarrollo: en el desarrollo del alegato de clausura es donde se argumenta el por qué de la premisa hecha en la introducción. Es decir, el abogado explica por qué su cliente debe ser considerado inocente o por qué la contraparte debe ser considerada como culpable..
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El alegato de clausura* es la narración argumentativa (conclusiva) de nuestra teoría del caso, la cual se realiza en tiempo pasado porque ya la prueba de cargo y descargo fue actuada ante el juez.
La clausura es un buen momento para cooperar con los jueces, entregándoles los argumentos que permitan acoger o desechar las peticiones de las partes, y esto lo decimos con especial énfasis para las siguientes materias:
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Objetivos
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*Exponer al juzgador las razones por las cuales nuestras proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales.
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