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Desahogo de pruebas - Coggle Diagram
Desahogo de pruebas
serán admisibles los siguientes medios de prueba:
Confesión y declaración de las partes
Documentos públicos y privados;
Dictámenes periciales;
Reconocimiento, examen o inspección judicial;
Testigos
Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos, el análisis biológico molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia.
Informes de las autoridades;
Presunciones
Para que pueda concederse el término extraordinario, se requiere
Que se solicite dentro del ordinario
Que se hayan ofrecido en tiempo, conforme al artículo 288, las pruebas que se trata de practicar
Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial
Que se designen, en el caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o, particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales
Que se exhiba el billete de depósito por el máximum de la cantidad que establece el artículo 301; y
Que del tenor de la demanda o de la contestación, aparezca que los hechos que se trata de probar acaecieron en el lugar donde deba practicarse la prueba, o que allí existen los medios probatorios del caso
El juez deberá rechazar de plano las pruebas que se rindan
Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido, alegados por las partes
Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al quedar fijado el debate, salvo el caso de rebeldía del demandado
Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley
de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente
En los casos expresamente prohibidos por la ley
Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios
El máximo del término extraordinario de prueba será
De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado
De cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas
De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
El que niega sólo estará obligado a probar:
Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho,aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo
Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria.
El término de prueba ordinario se dividirá en dos períodos comunes a
las partes
El primero constará de la mitad del número de días que corresponda al común que el juez fije; tendrá por objeto proponer en uno o varios escritos las pruebas respectivas, y en ellos se expresará con claridad los hechos que se trata de probar, el lugar, tiempo, forma y demás requisitos que sean necesarios para decretar su recepción; de otra manera no se tendrán porofrecidas
El segundo, para ejecutar y recibir las que hubiesen propuesto los interesados, el cual no excederá de los días que falten para completar el total concedido. A petición de parte, o si el juez lo estima necesario, se recibirán dentro del primer período, según las circunstancias, una o varias de las pruebas hasta entonces ofrecidas.