Artículo 789.- El que promueva el juicio de testamentaría debe de presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1,573,
1,574, 1,575 y 1,579 del Código Civil.