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CONVENIO 169 LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 EVO MORALES AYMA - Coggle…
CONVENIO 169 LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 EVO MORALES AYMA
ARTICULO 7
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
ARTICULO 15
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias
ARTICULO 11
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales.
ARTICULO 1
os indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos
ARTICULO 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente
ARTICULO 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer
a una comunidad o nación indígena, de conformidad
ARTICULO 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales
ARTICULO 13
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias
ARTICULO 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser discriminados
ARTICULO 8
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la
asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
ARTICULO 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus
tierras o territorios.
ARTICULO 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
ARTICULO 12
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones
ARTICULO 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación
ARTICULO 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus
sistemas e instituciones docentes que impartan educación
ARTICULO 16
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas
ARTICULO 17
Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos
ARTICULO 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
ARTICULO 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción
de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos
ARTICULO 20
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales
ARTICULO 26
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma
utilizado o adquirido.
ARTICULO 30
No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios
de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón
ARTICULO 28
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios
que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posiblE
ARTICULO 21
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna,
al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales
ARTICULO 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho
ARTICULO 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo
ARTICULO 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud
ARTICULO 22
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes , los niños y las personas con discapacidad
ARTICULO 29
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus
tierras o territorios
ARTICULO 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros
ARTICULO 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras
partes
ARTICULO 36
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación
ARTICULO 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
ARTICULO 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas
ARTICULO 31
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales,
ARTICULO 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
ARTICULO 37
Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados
ARTICULO 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera Y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional
ARTICULO 32
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos
ARTICULO 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres
ARTICULO 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen
las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo
ARTICULO 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará
en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos
ARTICULO 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados,
ARTICULO 46
Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en
el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona
ARTICULO 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales
ARTICULO 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.