EFECTOS:
a) Socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte
de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión.
b) Respecto a las operaciones pendientes, el socio excluido participa en los
beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones.
c) La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la
parte del socio excluido.
d) En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en
dinero si éste es indispensable a la sociedad
e) frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el registro de comercio, de la modificación correspondiente al contrato social.