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SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL II, Atribución de la subjetividad internacional…
SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL II
SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
Ser sujeto del D.I. implica ser titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional
Ser titular o beneficiario de un derecho no basta, sino que, se necesita un a facultad para que tal derecho sea ejercido en el orden internacional o se responda por él
tener en cuenta
Se ha ampliado el entendimiento de quienes son sujetos del D.I. después de su inicio en la Edad moderna
La condición de sujeto del Derecho Internacional
Los Estados poseen
capacidad plena
, es decir, reunen todos los elementos necesarios para ser sujetos del orden jurídico
Quien esté en posesión del estatuto de sujeto del D.I. lleva aparejadas una serie de consecuencias en la medida en que quien esté en posesión de tal ordenamiento queda sujeto a tales obligaciones
Es destinatario de tales normas y sujeto a las limitaciones de las mismas
Elementos necesarios para medir el grado de capacidad internacional
El elemento territoriall los distingue de las organizaciones internacionales
Organización que los distingue de ciertos sujetos no organizados
El elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico
ESTADO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Elementos de un Estado
Sujeto pleno
Nota de soberanía
Poder de determinar libremente su conducta respecto a los otros Estados
El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir las condiciones siguientes
Población permanente
Conjunto de personas que recurren en un país o lo habitan de forma permanente, vinculados un Estado mediante la nacionalidad
Territorio determinado
Es el espacio físico dentro el cual se ejercita la potestad de gobierno
Gobierno
Es la expresión de la organización política del Estadp
Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados
Cada Estado posee el derecho fundamental de decidir y de poner en práctica como entiende su sistema político, económico y social
Soberanía
Implica no depender de ningún otro orden jurídico ni estatal ni de ningún otro sujeto de D.I.
Expresión de soberanía es
Igualdad soberana de los Estados
“Los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual, miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole."
Principio de no intervención
“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”.
Independencia
Exclusividad
Exclusividad de la competencia. Significa que, en principio, en un territorio determinado sólo se ejerce una competencia estatal, para lo cual la autoridad que gobierna en dicho territorio excluye la intervención de cualquier otra autoridad, monopolizando todos los poderes en el medio jurídico que dicha autoridad tiene asignado.
Autonomía
Autonomía de la competencia. Supone la libertad de decisión en la esfera de competencia propia, lo que expresa que el Estado actúa según su propio criterio, sin necesidad de seguir las directrices o indicaciones que pretenda imponerle otro Estado.
Plenitud
Plenitud de la competencia. Sirve para distinguir la competencia del Estado de las competencias de otras colectividades públicas que están necesariamente limitadas en cuanto a su objeto, sin perjuicio de que las extensiones de la competencia estatal puedan dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de que, en violación del Derecho internacional, se causen perjuicios a los terceros Estados o a los particulares.
RECONOCIMIENTO DEL ESTADO
RASGOS CONCEPTUALES
Aparición de Estados
Ex Novo
De manera originaria
Estado Preexistente
Modificación
Secesión, integración
Extinción
Sucesión de Estados
Reconocimiento
Internacional
Acto declarativo
Se le atribuye subjetividad a tal Estado
Implica más un peso político que cualquier otro
Instituto de Derecho Internacional
Asigna un valor
declarativo
Acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia de otro
Aspecto Constitutivo
Desde que nace no puede ejercer ciertos derechos hasta que es reconocido
Característica
Voluntario
Discrecional
LA DOCTRINA DEL
NO RECONOCIMIENTO
Prohíbe el uso ilícito de la fuerza
Principio de de territorialidad e independencia política de un Estado
Derecho de autodeterminación de los pueblos
LAS FORMAS Y EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO
EXPRESO
Habitual en un acto unilateral
Mediante un Tratado Bilateral
Comunicado conjunto
ah hoc
TÁCITO
Intercambio de agentes diplomáticos
Celebración de un nuevo tratado internacional
Adhesión a in tratado en vigor
INDIVIDUAL
COLECTIVO
MODIFICACIONES POLÍTICAS DE LOS ESTADOS: RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS
LAS MODIFICACIONES POLÍTICAS INTERNAS Y EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL ESTADO
Principio de Seguridad Jurídica
Cambios internos carecen de relevancia
en el plano internacional
Excepto cuando el nuevo gobierno es surgido en un Estado por vías de hecho
RASGOS CONCEPTUALES DEL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
Reconocimiento de gobierno
Voluntad de mantener relaciones internacionales
Contrario a la legalidad constitucional vigente
Reconocido en el acto libre
Doctrinas
Efectividad
Obligación de reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobre un territorio y población
Seguridad jurídica
LAS DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS Y SU APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA
DOCTRINA DE TOBAR
Consideraba que la manera más eficaz de poner término a los cambios violentos de gobierno inspirados en la ambición consiste en que los Estados se nieguen a reconocer a los gobiernos transitorios, naciedos de las revoluciones hasta que demuestren que gozan del apoyo de sus países
DOCTRINA DE WILSON
El no reconocimiento de ciertos gobiernos de facto, que fue aplicada durante el período comprendido entre 1913 y 1931 por Estados Unidos en sus relaciones con los otros países del continente.
DOCTRINA LARETA
Formulada 1944
Proponía considerar y discutir la posibilidad de una “acción colectiva multilateral”
Doctrinas inspiradas en el criterio de efectividad
Estrada
Deber de reconocimiento de los Gobiernos surgidos por vía de hecho que se caractericen por su efectividad
Días Ordaz
Solución de continuidad en sus relaciones con los demás, cualquiera sea el carácter o la orientación de sus gobiernos
Atribución de la subjetividad internacional