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DOCUMENTOS DE PAGO A PLAZO - Coggle Diagram
DOCUMENTOS DE PAGO A PLAZO
LETRA DE CAMBIO
Documenta y cerdita la existencia de una orden de pago la cual una persona -denominada librado- pagará a otra- denominada librador- una cantidad en el momento y el lugar de pago acordados
PERSONA QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
LIBRADO:
Persona que acepta la orden de pago emitida en la letra de cambio asumiendo así la obligación de pago que conlleva.
El librado es el comprador de una operación comercial.
LIBRADOR:
Es la persona que emite y cumplimenta la letra de cambio y que da la orden de pago teniendo, por tanto, el derecho de cobrar el importe indicado.
El librador es el vendedor de una operación comercial.
TENEDOR:
Persona a quien hay que realizar el pago y que tiene la letra en su poder en dicho momento. Puede ser el propio librador o una persona o entidad a quien esta haya transmitido la letra.
PERSONA NO IMPRESCINDIBLE EN LA FORMALIZACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO
RELATIVAS AL AVAL
AVALISTA:
Persona que asume la obligación de pago y lo garantiza junto con el librado.
AVALADO:
Es el librado de la letra.
RELATIVAS AL ENDOSO
ENDOSANTE:
Persona que transmite la propiedad de la letra y el derecho de cobro inherente.
ENDOSATARIO:
Persona que recibe la propiedad de la letra y el derecho de cobro que conlleva.
PAGO DE LA LETRA
FECHA DE LIBRAMIENTO O GIRO:
fecha en que se cumplimenta la letra.
FECHA DE ACEPCIÓN:
fecha en que la letra se presenta al librado. La presentación para que la letra se acepte debe efectuarse dentro del año siguiente a la fecha del librado.
FECHA DE PROTESTO:
fecha en que se realiza el protesto del impago de la letra, es decir, en la que se declara impago o la negativa de acepción bancarias.
FORMAS DE EXPRESAR EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
A FECHA FIJA:
se indica directamente la fecha de vencimiento.
A UN PLAZO DESDE LA FECHA:
se cuentan los días indicados a partir de la fecha de libramiento o giro.
A UN PLAZO DESDE LA VISTA:
se cuentan los días indicados a partir de la fecha de aceptación o de la de protesto si se diera el caso.
A LA VISTA:
es el día en que se presenta la letra para su aceptación.
PAGARE
El pagaré documenta y acredita la existencia de un compromiso de pago por el cual una persona pagará a otra cantidad en el lugar y en el momento que se hayan acordado previamente
Las personas que intervienen en el pagaré:
El firmante: es la persona que emite el documento y que se compromete a cumplir con la obligación de pago.
El tenedor: es la persona beneficiada de la cantidad que hay que pagar, es decir, quien ostenta el derecho de cobro.
Pagaré "a la orden": cualquier pagaré que no indique lo contrario será "a la orden" e implica que podemos endosarlo, es decir, que podemos transmitir su propiedad a otra persona.
Pagaré "no a la orden": debe llevar indicada su condición de pagaré "no a la orden" e implica que no puede endosarse.
CUMPLIMENTACIÓN DEL PAGARÉ
El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
Cuando el pagaré se presenta en forma de talonario, el emisor cumplimenta también la matriz del documento, que es la parte que se queda el propio emisor como resumen del pagaré para su control posterior.
Cuando el pagaré se imprime en formato continuo para impresora y no en talonario, lo que se hace simplemente es imprimir dos copias, de las cuales una es para el propio emisor.
NEGOCIACIÓN Y GESTIÓN DE EFECTOS
Gestión de cobro de efectos: servicio por el cual la entidad bancaria ejecuta el cobro del efecto en el día de su vencimiento.
Negociación de efectos: operación financiera por la cual la entidad bancaria adelanta al depositante el importe del efecto menos un descuento comercial.
Características de la gestión de cobro de efectos:
Es un servicio bancario con el que el depositante obtiene comodidad y agilidad en el cobro.
No se adelanta el cobro del importe o cantidad equivalente.
Se aplica una comisión sobre el importe del efecto como contrapresión al servicio
Características de la negociación de efectos:
Es una operación bancaria con la que el depositante obtiene una fuente de financiación basada en el adelanto de capital.
Se aplica un descuento comercial sobre el importe del efecto como contraprestación al adelanto.
La entidad bancaria puede aplicar comisiones y otros gastos financieros como contraprestación a la ejecución global de la operación