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Sociedad Anónima - Coggle Diagram
Sociedad Anónima
Cuando la Sociedad Anónima haya de constituirse por suscripción pública los fundadores redactarán y y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que que deberá contener el proyecto de los estatutos.
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Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de
éstos.
Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
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Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario.
Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
Si se vence el plazo convencional o el legal, el capital social no fuere íntegramente suscrito o no se llegase a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar sus depósitos.
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de 15 días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva.
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Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse se irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o "S.A".
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