Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN - Coggle Diagram
RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN
RESOLUCIONES EXTRANJERAS sobre DIPr
PROCEDIMIENTO
1
RECONOCIMIENTO (homologación)
TOTAL: todos los pronunciamientos
PARCIAL: algún pronunciamiento
MODELOS DE RECONOCIMIENTO
AUTOMÁTICO
Por ley se dota de eficacia a la resolución judicial extranjera, sin proce/ específico (vía formal o procesal) al no concurrir causa formal o procesal
La resolución se somete a un
control
sobre requisitos formales y procesales
Surte efectos, salvo el ejecutivo en el ámbito del proceso en EEMM de origen y EEMM de recepción desde la fecha en que se dicta la resolución en EEMM de origen
RECONOCIMIENTO A TÍTULO PRINCIPAL
RECONOCIMIENTO A TÍTULO INCIDENTAL
Excepción de cosa juzgada material
Se admite el efecto de la decisión, salvo el efecto ejecutivo
FORMAL o PROCESAL
Se homologa la resolución extranjera dictada por el Estado de origen en el Estado receptor que NO revisa el fondo del asunto
Se abre
proce/ específico
(exequátur) para comprobar que cumple
requisitos
formales o procesales del Estado receptor para su homologación
REQUISITOS
Cumplimiento Dchos defensa demandado
Preservación orden público
Control CJI del Juez de origen
Incompatibilidad resolución extranjera con otra dictada en Estado de recepción
Autenticidad decisión
Surte efectos a partir
fecha de reconocimiento Estado receptor
y dchos de las Partes se retrotraen a fecha en la que se dictó la resolución extranjera Estado de origen
RECIPROCIDAD
Reconocimiento mutuo en las mismas condiciones de resoluciones originarias por Estado de origen y Estado de recepción, de lo contrario no se reconoce
Excluido en el régimen autónomo (LCJIMC)
DE FONDO o MATERIAL
Se inicia nuevo proceso respecto a la causa litigiosa revisando el fondo del asunto (ley que se ha aplicado)
Estado receptor no homologa, no da por válida la decisión material extranjera, adoptada por Estado de origen al no resolverse como se hubiera resuelto en el Estado de recepción.
EJECUCIÓN DIRECTA
Se elimina el proce/ específico de homologación
La resolución surte efectos, incluido el ejecutivo, en cualquier EEMM distinto en el que fue dictada sin control requisitos Estado receptor
Se puede pedir directa/ la ejecución forzosa de la resolución si en origen tiene efecto ejecutivo, sin obtener exequátur (si
certificado preceptivo
)
Se puede denegar la solicitud de ejecución directa si concurre causa de denegación
puede haber reconocimiento sin ejecución (exequátur)
Se homologa los efectos de las decisiones judiciales extranjeras salvo el efecto ejecutivo
cosa juzgada material
preclusivo
declarativo-constitutivo
2
EJECUCIÓN (exequátur)
SI se obtiene
DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD
Se puede iniciar proceso de ejecución según la LEC = se obtiene Título ejecutivo dictado Estado receptor
se obtiene la satisfacción material del dcho establecido en la resolución
Motivada y sometida a examen de constitucionalidad
Si la resolución extranjera tiene en origen efecto ejecutivo, para poder ejecutarla es necesario reconocerla previa/ y después declarar la ejecutividad. Se declara su carácter ejecutivo con efectos erga omnes.
No se obtiene
DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD
No se puede ejecutar la decisión, aunque haya sido reconocida incidental/
Se efectúa de manera simultánea al reconocimiento
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE DETERMINA
Proce
/ de reconocimiento y ejecución aplicable según el tipo de decisión
Condiciones
y
requisitos
impuestos (CAUSAS DE DENEGACIÓN)
Órgano competente
donde solicitar el reconocimiento y ejecución
ALCANCE DE LOS EFECTOS RECONOCIDOS PAÍS RECEPTOR
TEORÍA DE LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS
el dcho del Estado de origen fija los
efectos
de la decisión extranjera
el dcho del Estado receptor fija los
límites
de la aceptación
según su régimen jurídico (eficacia)
Reconocida la resolución despliega los mismos efectos que tiene en el Estado de origen
debe ser instado por parte interesada para hacer valer o dotar de eficacia en el Estado de recepción de los efectos jurídicos de la decisión extranjera dictada por las Autoridad pública extranjera en el Estado de origen al resolver u conflicto de DIPr