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DERECHO MERCANTIL - Coggle Diagram
DERECHO MERCANTIL
EMPRESA
Conjunto organizado e integral de elementos objetivos y subjetivos bajo cohesión jurídica, orientados hacia una actividad económica para la producción, circulación o consumo de satisfactores en un mercado determinado.
Con elemento constitutivos subjetivos y objetivos
Elementos
Actividad de organización
Riesgo
Sede
Especulacion
La empresa no constituye una persona juridica, pues no tiene una personalidad jurídica propia: es pura actividad organizada del empresario sobre cosas tangibles o sobre el trabajo.
Teorias
Persona
Actividad
Patrimonio
Universalidad
SOCIEDADES MERCANTILES
Cuando dos o mas personas se unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o fin común lícito, con el animo de obtener un lucro, constituyen una sociedad, un ente juridico ficticio, diferente a los socios, con un patrimonio y personalidad propia
Antecedentes
Edad Media
Sociedades que obtenían del Estado la concesión relativa a una expedición colonial y el monopolio de artículos coloniales.
España
Compañias colonizadoras, nuevas formas de empresa, formadas exclusivamente por aportaciones en dinero
Roma
Gozaban de personalidad jurídica y la responsabilidad de los socios era limitada; su capital estaba formado por dos clases de participantes: los socios y los affines.
Tipos de sociedad
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad por Acciones Simplificada.
Sociedad de Capital Variable.
Registro y constitución
Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad propia, sean consideradas como entes jurídicos propios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio, que es lo que se conoce como una sociedad regular.
Para constituir una sociedad, es requisito previo la obtención del pemiso de la Secretaría de Economía, para proteger el nombre de la sociedad y no se repita dicho nombre y verificar la admisipon o exclusión de extranjeros para efectos de renuncia a protección de su gobierno en caso de socios extranjeros.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN COMANDITA
D
os tipos de socios: Comanditados y Comanditarios.
S
us socios comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones sociales.
S
Us socios comanditarios responden solo por el valor de su aportación.
A
dministración por los socios comanditados.
EN COMANDITA POR ACCIONES
C
apital representado por acciones nominativas no negociables.
S
us socios comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones sociales.
S
us socios comanditarios responden solo por el valor de su aportación.
P
ara la transmisión de las acciones de los comanditados se requiere el consentimiento de todos los socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
E
xisten bajo una razón social.
L
os socios no pueden dedicarse a actividades similares.
J
unta de socios, decisiones por votación.
A
dministración individual, colegiada o por persona extraña a la sociedad.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es aquella que se constituye bajo una denominación o razón social (nombre de uno o más socios), en la que los socios sólo están obligados al pago del monto de sus aportaciones que están representadas por títulos llamados partes sociales.
El nombre de la sociedad (denominación o razón social) debe ir seguido por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.”
ELEMENTOS
Capital social. Patrimonio autónomo, Límite de socios, Derechos de los socios, Administración, Comité de vigilancia.
PARTES SOCIALES
Cada socio tiene una parte social como título representativo de su aportación de capital, que salvo pacto contrario en estatutos, es indivisible y no puede cederse parcialmente.
Dichas partes sociales, solo se pueden transmitir por cesión con consentimiento de los otros socios dado por mayoría de capital social y con derecho al tanto de los socios en caso de que las adquiera alguien extraño a la sociedad.
ASAMBLEA DE SOCIOS
Maximo poder en la sociedad, con junta una vez al año
SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD EXTRANJERA
SOCIEDAD ANONIMA
Se integra con dos o más socios cuyas obligaciones se limitan al pago de sus acciones.
Se llama anónima porque en sus orígenes se les permitió a este tipo de sociedades emitir acciones al portador con lo que existía precisamente el anonimato de los socios.
Constitución
con suscripción publica y privada
Con requisitos adicionales al clausulado mínimo establecido por el articulo 6° de la LGSM para el
acta constitutiva
ADMINISTRACION
Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales que pueden ser o no
socios: Si es uno solo, se denomina administrador único, Si son dos o más se integra el consejo de administración y sus respectivas obligaciones y responsabilidades
TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL (BONOS DE FUNDADOR)
Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que
el bono exprese y por el tiempo que en el documento se indique.
ACCIONES
Son los títulos nominativos (de crédito o valor) que emite la sociedad anónima en los que se divide su capital social, y sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios.
TRANSMISION
PROHIBICION
TIPOS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Se constituye con una o más personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones, representadas en acciones.
No se permite que los accionistas puedan ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil en la que su participación les permita tener el control de la sociedad o de administración.
Los ingresos anuales de la sociedad no debe exceder el umbral de cinco millones de pesos.
Se constituye únicamente por medios electrónicos y gratuito, mediante el Sistema Electrónico de Constitución de SAS de la Secretaría de Economía
PASOS: Autenticación, Denominación, Accionistas, Domicilio, Duración, Estructura accionaria, Objeto social , Forma de administración, Resumen final.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
S
ociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios, de consumo o de comercio.
S
ociedades cooperativas de productores o de producción de bienes o servicios.
S
ociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
S
ociedades cooperativas de pesca.
S
ociedades cooperativas de transporte.
S
ociedades cooperativas de vivienda.
O
rdinarias o de participación estatal.
SOCIEDAD EXTRANJERA
Las sociedades de tal naturaleza constituidas conforme a las disposiciones legales de su país, tienen personalidad jurídica en el nuestro.
Deben cumplir con los requisitos de: Estar autorizadas por la Secretaría de la Economía. Cubrir los requisitos sobre inversión extranjera. Inscribirse en el Registro Público de Comercio. Publicar anualmente un balance general