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Derecho Mercantil - Coggle Diagram
Derecho Mercantil
Sociedad Anónima (S.A.)
Constitución: Suscripción privada y suscripción publica.
Mínimo 2 socios, con mínimo una acción, establecer capital social (Sin capital mínimo) y que este íntegramente suscrito.
Es aquella que existe bajo una denominación
Características
Que tenga una denominación.
Que los socios sólo responden por sus
aportaciones.
Que el capital se divida en acciones
nominativas.
Administración
: Facultades y poderes establecidos en los estatutos, esta a cargo de uno o varios que pueden o no ser socios, por tiempo determinado o indefinido hasta que
renuncien o les revoquen el nombramiento, el carago es indelegable y la garantía se debe otorgar si la exigen los estatutos.
Vigilancia:
Está a cargo de uno o varios comisarios y son individualmente responsables de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos sociales.
Títulos representativos de capital
Bonos de fundador
: La participación de los fundadores no debe exceder del 10% ni abarcar mas de 10 años, Esta participación debe cubrirse después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre las acciones exhibidas.
Acciones: Son los títulos nominativos que emite la sociedad anónima en los que se divide su capital social.
Tipos: Liberadas, Pagador, De numerario, De especie, Ordinarias, Privilegiadas, De goce, De trabajo, De tesoreria.
Sociedad en Nombre
Colectivo (S. en N.C.)
Junta de socios, decisiones por votación.
Administración individual, colegiada o por
persona extraña a la sociedad.
Los socios no pueden dedicarse a actividades
similares.
Un extraño que permita que su nombre figure
en la razón social también responde como socio.
Sus socios responden subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente de todas las obligaciones sociales.
Sociedad de Capital Variable
Capital social será susceptible de
aumentó y de disminución
Debiendo anunciar su capital mínimo y
C.V.
Constitución:
Ante notario o corredor publico y permiso de la secretaria de economía.
Estatutos:
Identificación de los socios,
Nombre de la sociedad, Objeto social, Domicilio social, Duración de la sociedad,
Clausula de extranjería, Capital social,
Administración, Utilidades, Fondo y
Disolución y liquidación.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada(S. de R.L.)
Es aquella que se constituye bajo una
denominación o razón social y los socios solo están obligados al pago de las partes
sociales.
El nombre de la sociedad debe ir seguido de
"S. de R.L.".
Su constitución se hace ante notario o
corredor público.
Elementos: Capital social, Patrimonio Autónomo, Limite de socios, Derechos de los Socios y Administración.
Partes sociales
Cada socio tiene una parte social que es indivisible y no puede cederse parcialmente.
Las partes pueden ser desiguales pero en
múltiplos de un peso.
Los títulos representativos no están
destinados a circular.
Dichas partes sociales, solo se pueden transmitir por cesión con consentimiento de los otros socios.
La transmisión por
herencia es la excepción.
Asamblea de socios: Órgano supremo de la sociedad, deben reunirse por lo menos una vez al año.
En la primera reunión las resoluciones se
toman por mayoría de votos o por lo menos
con la mitad del capital social.
En segunda convocatoria las resoluciones se
toman por mayoría de votos de los presente,
sin tomar en cuenta capital social.
Excepciones de aprobación
Modificación al contrato: Que se represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.
Cambio de objeto o de las reglas que
determinen un aumento de obligaciones de los socios: se requiere unanimidad de votos.
Sociedad en Comandita por
Acciones (S. en C. por A.)
Dos tipos de socios: Comanditados y
Comanditarios
Sus socios comanditados responden
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones sociales.
Sus socios comanditarios responden solo por
el valor de su aportación.
Capital representado por acciones
nominativas no negociables.
Para la transmisión de las acciones de los
comanditados se requiere el consentimiento de todos los socios comanditados y las dos
terceras partes de los comanditarios.
Sociedad en Comandita
Simple (S. en C.)
Existen bajo una razón social
Administración por los socios comanditados.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Constitución: Por medios electrónicos, tramite gratuito.
Existe bajo una denominación, 1 o mas personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones, ingresos anuales no mayores a 5 millones, la administración no permite consejo, ni extraños, ni otra forma de organización, no exige capital social mínimo y se puede exhibir todo, una parte o nada.
10 Pasos
Autenticación, Denominación, Accionistas, Domicilio, Duración, Estructura accionaria, Objeto social, Forma de administración, Resumen Final y Descarga de documentos de la SAS.
Sociedades Extranjeras
Las sociedades de tal naturaleza constituidas
conforme a las disposiciones legales de su país, tienen personalidad jurídica en el
nuestro.
Deben cumplir con los requisitos de:
Estar autorizadas por la Secretaría de la
Economía.
Cubrir los requisitos sobre inversión
extranjera.
Inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
Publicar anualmente un balance general de la
negociación por sus operaciones en nuestro país, que esté visado (autorizado) por
contador público titulado.
Empresa: Conjunto organizado e integral de elementos objetivos y subjetivos bajo cohesión jurídica, orientados hacia una actividad económica .
Elementos fundamentales: Actividad de organización, Riesgo, Sede y Especulación.
La empresa no constituye una persona
jurídica, esto es, no tiene una personalidad
jurídica propia.
Elementos: Objetivos: bienes muebles, bienes inmuebles e incorpóreos y Subjetivos: Empresario y auxiliares del empresario.
Teorías sobre la naturaleza de la empresa
Patrimonio:
La empresa es un patrimonio autónomo y separado dentro del patrimonio de una persona.
Persona:
Esta tendencia señala que la empresa es una persona jurídica distinta del comerciante, como tal, la empresa tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad.
Universalidad:
La empresa es una universalidad. La universalidad puede ser de diversa índole: de hecho, de derecho y mixta.
Actividad:
La empresa es el modo en que se desarrolla la actividad del empresario.
Sociedades Mercantiles
Es cuando dos o más personas se unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o fin común lícito, con el ánimo de obtener un lucro, constituyen una sociedad, esto es un ente jurídico ficticio, diferente a los socios.
Tipos de sociedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad por Acciones Simplificada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de Capital Variable.
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad cooperativa
Es una forma de organización social
integrada por personas físicas, Con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
Constitución:
Mediante asamblea
constitutiva que se celebra entre los propios fundadores.
Certificado de aportación:
Son los documentos que expide la sociedad
cooperativa en favor de sus socios. Cada socio tiene derecho de un voto, sin
tomar en cuenta sus aportaciones y goza de los mismos derechos y obligaciones respecto
de sus consocios.