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UNIDAD V PROCEDIMIENTO DE HUELGA - Coggle Diagram
UNIDAD V PROCEDIMIENTO DE HUELGA
De acuerdo al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo se define la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Es importante tener en cuenta que la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo y se considera legal de acuerdo a los puntos y objetivos señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
Lograr un equilibrio y armonía con los derechos del trabajador.
Obtener del patrón la celebración de contratos colectivos de trabajo
Exigir el cumplimiento de los contratos colectivos.
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación a la fecha señalada y 10 días de anticipación cuando se trata de servicios públicos el término se contará a partir del día y hora de notificado el patrón.
No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando esté no se ha formulado conforme a los requisitos del artículo 920
La junta de conciliación y arbitraje cítara a las partes a una audiencia de conciliación en la que se procurará a venir las solo podrá diferir se a petición de los trabajadores y por una sola vez.
Exigir la revisión de los salarios