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LOS MANDATARIOS MERCANTILES - Coggle Diagram
LOS MANDATARIOS MERCANTILES
Art. 48.-
El comerciante o empresario individual puede ejercer la actividad empresarial tanto por sí mismo como representado por apoderados voluntarios, generales o especiales.
Art. 49.-
Las personas que no tienen capacidad para comerciar, actuarán a través de quienes se señala en este Código.
Art. 50.-
En materia mercantil el mandato es un acto por medio del cual el comerciante o empresario otorga la representación voluntaria, general o especial de su empresa.
Art. 51.-
El mandato, ya sea general o especial Se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el "Libro de Sujetos mercantiles", a cargo del Registro Mercantil. El tercero que contrate con el mandatario general o especial podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes mediante la entrega de una copia auténtica del mismo.
Art. 52.-
El acto desarrollado en el establecimiento del comerciante o empresario, se comporta como apoderado general o especial de aquel, o por aquel a quien el comerciante o empresario ha dado a conocer como persona autorizada, se reputa acto del comerciante o empresario, a menos que se demuestre que el destinatario de la declaración actuó con conocimiento de la falta de representación.
Art. 53.-
El representante no podrá ejecutar negocios jurídicos que vayan en manifiesta contraposición con los intereses del representado y esto pueda o deba ser percibido por el tercero con quien se celebra tal negocio con mediana diligencia o cuidado. El representante será responsable de los perjuicios ocasionados tanto al empresario como a terceros de buena fe.
Art. 54.-
El acto celebrado en vulneración de esta prohibición es rescindible, y confiere derecho al comerciante o empresario a obtener, además de regresar al estado anterior al acto ejecutado, la indemnización de perjuicios que se hayan ocasionado.
Art. 55.-
El apoderado general está facultado para realizar en nombre y por cuenta del empresario o comerciante, aunque las facultades conferidas no se especifiquen expresamente en el mandato. Se podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le haya encomendado. En particular para gravar o enajenar activos de propiedad el comerciante o empresario. Las limitaciones de las facultades del apoderado general no serán oponibles a terceros de buena fe, aunque se hubieran inscrito en el Registro Mercantil.
Art. 56.-
Los actos o contratos realizados por un apoderado general cuando notoriamente esté integrado en una empresa y pertenezcan al giro y tráfico de ésta, se entenderán hechos en nombre y por cuenta del empresario, aun cuando aquel no lo haya expresado al tiempo de realizarlos. En el ámbito del poder conferido obligará a este frente a los terceros con los que contrate, quienes sólo tendrán acción contra el empresario.
Art. 57.-
La modificación y la revocación del poder general deberán anotarse en el Registro Mercantil respectivo. En su defecto, serán inoponibles a terceros, salvo que se pruebe que estos conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.
Art. 58.-
El empresario o comerciante podrá designar uno o más apoderados especiales para la conclusión de negocios específicos. En lo referente a los actos y efectos de este mandato, se estará a las instrucciones conferidas.