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SOCIEDAD ANONIMA - Coggle Diagram
SOCIEDAD ANONIMA
Se llama anónima porque en sus orígenes se les permitió a este tipo de sociedades emitir acciones al portador con lo que existía precisamente el anonimato de los socios.
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CARACTERISTICAS
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4Sociedades anónimas con características determinadas en leyes diferentes a la Ley General de Sociedades Mercantiles: Instituciones de crédito, Organizaciones auxiliares, Sociedades bursátiles.
CONSTITUCION
Suscripción privada: Los socios interesados comparecen ante notario o corredor público y suscriben el contrato social pactando los estatutos sociales.
Suscripción pública: Su fundación se realiza invitando a participar en el capital de la misma a inversionistas desconocidos. Los socios fundadores redactan un programa y proyecto de estatutos que depositan en el Registro Público de Comercio y quienes estén interesados en invertir, van aportando capital.
PARA CONSTITUIR
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Que se establezca en el contrato social el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
Sin capital social mínimo, antes era de la cantidad de $50,000.00 íntegramente suscrito.
Cuando se hace aportación en dinero, debe exhibirse por lo menos el 20%.
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ADMINISTRACION
1Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales que pueden ser o no socios.2 Su cargo es indelegable y no pueden actuar por representante. 3Tendrán las facultades y poderes que les confieran los estatutos sociales.4Podrán durar un determinado tiempo o indefinidamente hasta que renuncien o les revoquen el nombramiento y tomen posesión los nuevos administradores.
Facultades: Los administradores representan a la sociedad y pueden otorgar poderes dentro de sus propias facultades. Garantía: Deben otorgarla si así lo exigen los estatutos. De no hacerlo no podrán inscribirse sus nombramientos en el Registro Público de Comercio.
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ACCIONES
Son los títulos nominativos (de crédito o valor) que emite la sociedad anónima en los que se divide su capital social, y sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles da un año para que se expidan a partir de la constitución de la sociedad, pueden emitirse los títulos que se llaman certificados provisionales. Un título emitido puede amparar una o varias acciones. En el primer caso se llaman sencillas y en el segundo múltiples.
CARACTERISTICAS:
a) Deben ser de igual valor y conferir iguales derechos salvo estipulación en contrario en estatutos sociales.
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Transmisión de acciones.
Puede efectuarse por endoso, cesión o cualquier otro esquema jurídico como puede ser la adjudicación. En el contrato social se puede pactar la libre transmisión de acciones sujetándola a la aprobación del Consejo de Administración. En caso De negativa, el Consejo debe señalar un comprador que las adquiera a valor de mercado.
Tipos de acciones
a) Liberadas: Son aquellas cuyo valor está totalmente cubierto por el accionista. b) Pagadoras: Las que están suscritas pero no pagadas con la exhibición total de su valor. c) Acciones de numerario: Las que se pagan en efectivo. d) Acciones en especie: Las que se pagan con bienes distintos al dinero. e) Acciones ordinarias: Las que confieren iguales derechos a los accionistas. f) Acciones privilegiadas: Las que contienen derechos especiales sean patrimoniales o de voto. g) De goce. h) Acciones de trabajo: Son inalienables. Se expiden a favor de quien presta servicios a la sociedad. i) Acciones de Tesorería: Se emiten en aumentos de capital, guardándose en la emisora hasta que son suscritas y pagadas.
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Prohibición de acción
a)Si no han sido pagadas íntegramente las acciones emitidas, no pueden emitirse nuevas acciones.
b) La sociedad emisora no puede adquirir sus propias acciones, salvo en remate y tendrán que venderlas o disminuir su capital.
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