Articulo 17 Reglamento interno del Tribunal Administrativo, Tributario y Aduanero. Una vez elevadas las impugnaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, serán revisadas por el Coordinador y sometidas a la aprobación del presidente del tribunal del órgano colegiado que corresponda, para la asignación al miembro y profesional de TRIBUTA, para su análisis. Si el recurso administrativo interpuesto cumple con los requisitos de ley, con base en el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, se emitirá la providencia que contendrá las diligencias que deban efectuarse, siendo parte de ellas el documento que contenga la ponencia del miembro del tribunal administrativo respectivo, regulada en el artículo 21 quinquies, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá trasladarse al presidente para someterla a disposición del órgano colegiado que corresponda.