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EL BIEN MATERIA DE LA VENTA, ALUMNA: VIZARRETA HUAMÁN YESDALY - Coggle…
EL BIEN MATERIA DE LA VENTA
REQUISITOS DEL BIEN MATERIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
C.C., ART. 1532
EXIGÉ QUE
Que el bien exista o sea susceptible de existir
Que el bien sea determinado o determinable
Que su enajenación no esté prohibida por ley
«Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley».
La existencia o la posibilidad de existir de un bien son parte constitutiva de su venta, en el sentido qué no pueden venderse los bienes que no existen o no son susceptibles de existir.
COMPRAVENTA DE BIEN PASADO
C.C., ART. 1533
«Si cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo».
Los contratos no se hacen, tal como afirma el legislador, sino que se celebran.
Queda claro que la norma se refiere a la generación de un acuerdo contractual.
COMPRAVENTA CONMUTATIVA DE BIEN FUTURO
C.C., ART. 1534
En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.
Se pueden firmar contratos con los fines señalados, pero el inmueble deberá llegar a existir físicamente
CONTEMPLA "VENTA DE COSA JUZGADA"
COMPRAVENTA CONDICIONAL DEL BIEN FUTURO CON LA ASUNCION DE ALGUNOS RIESGOS
C.C., ART. 1535
Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.
Se trata de una
modalidad de emptio rei speratae, de una modalidad de la emptio spei o de una venta distinta de ambas.
Si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.
COMPRAVENTA ALEATORIA DE BIEN FUTURO
C.C., ART. 1536
En los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.
VERSA SOBRE LA " VENTA DE ESPERANZA"
Considera la "emptío speí" como una venta aleatoria, por estimar que, desde el punto de vista práctico, es la solución preferible.
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN DE UN TERCERO RELATIVA A LA EVENTUAL CELEBRACIÓN D EUN CONTRATO DE COMPRAVENTA
C.C., ART. 1537
El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.
La venta de bien ajeno es un contrato de compraventa en dónde la única particularidad que existe es que el vendedor no ostenta la propiedad del bien materia del contrato al momento de su celebración.
Entonces se puede decir que este articulo refiere acerca del negocio jurídico en virtud del cual una parte denominada vendedora promitente se obliga a que un tercero le transfiera un bien de su propiedad a otra parte denominada compradora promisoria a cambio de un precio en dinero.
Se requiere que ambos contratantes tanto como vendedor y comprador sepan que el objeto del contrato que celebran versa sobre un bien perteneciente a un tercero.
NOVACION LEGAL DE PROMESA DE LA OBLIGACIÓN
C.C. ART.1538
En el caso del artículo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor,
sin que valga pacto en contrario.
El "acreedor" continuará obligado a entregar al "deudor" la prestación consistente en la "remuneración.
VENTA DE BIEN AJENO, CONSECUENCIAS
C.C. ART. 1539
La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido
que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda.
El de la venta de bien ajeno cuando el comprador conoce el carácter ajeno del bien. En este caso el contrato no es rescindible
El vendedor adquiere la propiedad del bien antes de la citación con la demanda de rescisión interpuesta por el comprador que no conocía el carácter ajeno del bien.
En este supuesto la venta no es rescindible.
El primer supuesto es el de la venta de bien
ajeno cuando el comprador no conoce el carácter ajeno del bien, caso en el cual el comprador podrá rescindir el contrato cuando se entere que el bien es ajeno.
VENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO
C.C. ART. 1540
En el caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio
La venta de un conjunto de bienes de los cuales algunos son propios y otros son ajenos
La venta de un bien cuya propiedad no sea exclusiva del vendedor, sino que la comparta en calidad de copropietario con otras personas.
La venta de un bien cuya propiedad no sea exclusiva del vendedor, sino que la comparta con otra(s) persona(s), pero no en calidad ,de copropietario, sino de propietarios de partes materialmente individualizadas del bien.
OTRAS CONSECUENCIAS DE LA VENTA DE BIEN AJENO
C.C. ART. 1541
En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos.
Tiende a restablecer el equilibrio contractual en caso que el comprador que hubiese ignorado el carácter de total o parcialmente ajeno del bien se hubiese visto perjudicado
La acción que debió preverse para lograr la invalidez del contrato. es la de anulabilidad y no la de
rescisión, tal como lo expresamos oportunamente.
COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES EN TIENDAS O ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO
ART. 1542
Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente.
No constituye una norma general para los casos de compraventa de bienes ajenos, sino la regulación de un caso particular o modalidad de excepción para el supuesto de venta de bienes ajenos
Aún si el bien haya sido uno perdido o adquirido con infracci6n de la ley penal, el comprador adquirirá su propiedad.
ALUMNA: VIZARRETA HUAMÁN YESDALY