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SUBROGACIÓN - Coggle Diagram
SUBROGACIÓN
PAGO SUBROGATORIO
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se comprende que la subrogación
siempre va unida al pago que hace un tercero o pago que
hace el deudor con dinero de ese tercero sucede que ese pago
no produce los efectos normales que se estudiaron, pues parece que
no se extingue la deuda, sino que produce un efecto doble
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Real
cuando una cosa por acuerdo de las partes o por mandato de ley, se substituye por otra que pasa a ocupar el lugar y situación jurídica de la primera
Personal
Acto jurídico en virtud del cual hay una substitución admitida o establecida de pleno derecho, por la ley, en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria.
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EN CUALQUIER CASO,
EVOCA LA IDEA DE UNA SUBSTITUCIÓN, LA CUAL PUEDE SER DE UNA COSA POR OTRA O DE UNA PERSONA POR OTRA.