I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma
inmediata;
II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias.
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea
imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan.
IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se
enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado
inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior.
VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.