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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO – RETREME**,…
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO – RETREME**
Ingreso de la mercancía a zona primaria
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual
ingresa a un depósito temporal.
Del embarque
El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada.
Estos embarques deben cumplir cierto requisitos de declaraciones, quien se encarga de validar
fechas es el SIGAD
Concluido el embarque el despachador debe presentar los documentos establecidos.
Numeración de la DUA y el CIP
El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA usando su clave electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.
La exportación temporal se consigna de acuerdo al tipo de despacho. EI SIGAD se encarga de recibir la información y generar la DUA.
Distribución de la DUA
La distribución de la DUA es de la siguiente forma:
Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Original : Agente de Aduana
En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso.
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador
Reconocimiento físico
Se efectúan las 24 horas del día, inclusive los feriados, en presencia del exportador y algún represéntate de
aduanas con los documentos requeridos.
Las mercancías deben encontrarse en un depósito temporal, excepto aquellas que tengan embarque directo.
El encargado selecciona aleatoriamente las mercancías, incluso aquellas que necesiten tomar algún tipo de muestra, una vez terminado el funcionario coloca el precinto autorizado.
El funcionario tiene la protesta de comunicar si las mercancías no cumplen con lo requerido o si estas son prohibidas, así mismo es quien se encarga de registrar en el SIGAD.
Presentación y revisión documentaria de la DUA
La DUA se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana,
acompañada de los siguientes documentos:
Copia del documento de transporte para rutas aéreas y terrestres, en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte.
El funcionario aduanero recibe la DUA y los documentos e ingresa la información al SIGAD para elaborar la SED en original.
Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por el intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de 15 dias.
Una vez solicitado el embarque de la mercancía por el exportador, la respuesta se brinda a través de SIGAD.
Conformidad de la recepción de la mercancía
En el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso. 2. Posteriormente el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los datos. 3. El despachador de aduana presente la DUA, se computa a partir de la recepción total de la mercancía.
La información transmitida por medios electrónicos por el depósito temporal referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD.
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. La Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA cuando corresponda.
Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido. 7. Tratándose de mercancía comprendida el llenado de la casilla 13 de la DUA. 8. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello.
La conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal. 10. La copia verde de la DUA queda en poder del depósito temporal. 11. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante.
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
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Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
d) Animales vivos.
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.
b) Peligrosas tales como:
Inflamables
Tóxicas
Infecciosas
Radioactivas
Corrosivas
Explosivas
f) Patrimonio cultural y/o histórico
Maquinarias de gran peso y volumen.
e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);