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TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO - Coggle Diagram
TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO
Código Nacional de Procedimientos Penales
Etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso
Se realizará sobre la base de la acusación
Principios:
Inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
Fecha, lugar, integración y citaciones
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral
establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate
no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio
Se citará a las partes para el debate
El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión;
impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
Prohibición de intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
Disciplina en la audiencia
El juzgador que presida la audiencia velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden,
Podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
Apercibimiento;
Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;
Expulsión de la sala de audiencia;
Arresto hasta por treinta y seis horas, o
Desalojo público de la sala de audiencia.
Suspensión
forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando:
Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata;
Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;
El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o
Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
Interrupción
Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo
Alegatos de apertura
Concederá la palabra al Ministerios Publico, Asesor y Defensor, en ese orden
Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
Cada parte desahogará los medios de prueba
Reclasificación jurídica
el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación.
Alegatos de clausura y cierre del debate
El juzgador les volverá a conceder la palabra
Deliberación
Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente
Fallo
La decisión de absolución o de condena;
Si fue por unanimidad o mayoría de miembros
La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Sentencia
Condenatoria
Abosolutoria
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio
Sentencia firme
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna
Remisión de la sentencia
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento
Motivación
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión