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ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS - Coggle Diagram
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Todo asignatario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento
Serán validas las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas
Las asignaciones a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el jefe del territorio designe, prefiriendo alguno de los de la vecindad o residencia del testado
Lo que en general se dejare a los pobres, sin determinar el modo de distribuirlo, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad que exista en el lugar del domicilio del testador, si en dicho lugar hubiere tal establecimiento, y si no lo hubiere, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad más inmediato a dicho domicilio
Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el
orden de la sucesión
Si la asignación estuviere concebida o escrita, pero que no se sepa a cuál de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguna de dichas personas tendrá derecho a ella
El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición
La asignación por error de hecho, en el que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita
Las disposiciones captatorias no valdrán, ya que buscan reprocidad que menoscaba la voluntad del testador
No son validas las asignaciones que el testador no haya dado a conocer de o por una señal de afirmación o negación, contestando a una pregunta.
No son validas las asignaciones a favor del notario que autorizare el testamento o del funcionario que haga veces de tal, o del cónyuge de dicho notario o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados o trabajador
Condicional, depende de una condición, suceso futuro e incierto, es decir si el suceso positivo no acaece, o si acaece el negativo
Pueden estar limitadas a plazos o días, de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho
El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe cuando, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testado
Es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando
Es incierto pero determinado si puede llegar o no; pero suponiendo que haya de llegar se sabe cuando
Es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar
Modal, se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial
Existe cláusula resolutoria en la asignación modal cuando no se cumple el modo