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SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Son aquellos defectos en las cosas que se encuentran escondidos y que aparentemente no existen
Artículo 2142. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
ESTE PROCEDERA CUANDO
Qué la cosa haya sido objeto de un contrato conmutativo.
Qué el vicio o defecto oculto y anterior haga impropia la cosa para los usos convenidos o acordes con su naturaleza.
Qué dicho objeto tengo un vicio o defecto oculto.
Qué el vicio o defecto sea anterior a la enajenación.
Qué, de haber conocido estos vicios, la parte adquiriente no hubiese adquirido el objeto.
La existencia de vicios ocultos en la cosa genera vicios en el consentimiento de una de las partes: el error
El error da acción para pedir la nulidad de un contrato
Artículo 2144. En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS
Buena Fe
Restitución del precio.
Gastos del contrato
Mala fe
Mismas facultades que el supuesto anterior
Pago de daños y perjuicios (rescisión)
Artículo 2143. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Consiste en extinguir las obligaciones y, así, desligarse de la parte deudora