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CONTRATO DE SEGURO., seguro 2, seguro 1, seguro 3, seguro 4, seguro 5,…
CONTRATO DE SEGURO.
LA PRIMA.
Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay
estipulación expresa en contrario.
Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos
sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago
en parcialidades, dentro del término convenido
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Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato,
por lo que se refiere al primer período del seguro
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TIPOS DE CONTRATOS
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SEGURO CONTRA INCENDIO.
la empresa aseguradora contrae la obligación de
indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión
Artículo 123.- La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o
daños causados por la sola acción del calor
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Artículo 128.- En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable:
Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza;
Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan
ocurrido después de la construcción
- Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas,
SEGURO DE CAUCION.
La empresa de seguros se obliga a indemnizar al
asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales celebrados dentro del contrato.
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Artículo 154.- La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de
los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato.
Artículo 157.- El certificado de seguro de caución tendrá aparejada ejecución para cobrar la
indemnización y accesorios correspondientes
Si el contrantante de seguro ha reembolsado a la aseguradora el monto de su propia bolsa podra recla,ar al asegurado la restitucion de las cantidades que concidere debidamente pagadas.
LA PÓLIZA.
Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se
harán constar por escrito.
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Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su
existencia
¿QUÉ ES?
Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a
resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
CELEBRACION
Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato
suspendido, sera durante el término de quince días o el de 30.
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de
acuerdo con el cuestionario relativo
Artículo 11.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la
designación de la persona del tercero asegurado.
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NULIDAD.
Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere
desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado
Artículo 46.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de
pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso
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