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Terminación del Matrimonio del Art. 105 hasta el 130 - Coggle Diagram
Terminación del Matrimonio del Art. 105 hasta el 130
Art. 105. el matrimonio termina.
Por la muerte de uno de los cónyuges;
Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
Por divorcio.
Art.106. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio
Art. 110 son causales de divorcios.
El adulterio de uno de los cónyuges.
Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
Art.112. En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su
congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro
Art. 113 Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la
cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo anterior
Art. 114 Se podrán revocar las donaciones que hubiere hecho uno de los
cónyuges a favor del que hubiere causado el divorcio.
Art. 115 Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los
hijos menores de edad
Art:116. Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de abandono
injustificado, no se tomarán en cuenta los bienes que hubiere adquirido el cónyuge agraviado con su trabajo exclusivo.
Art.117. La demanda de divorcio se
propondrá ante la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio del cónyuge demandado
Art.128 ). La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere
en la oficina de registro civil correspondiente
Art. 118. Toda demanda de divorcio de
un cónyuge contra el otro se tramitará en procedimiento sumario.
Art. 119. La citación con la demanda de
divorcio al cónyuge demandado se realizará en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos.
Art. 122. Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán
siempre dos instancias.
Art.123. - Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio.
Art. 127 - Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges
Art. 124. La acción de divorcio por las causales previstas en el artículo 110
prescribe en el plazo de un año
Art, 126. El vinculo matrimonial del cónyuge que hubiese convertido en persona con discapacidad no podrá disolverse por divorcio
Art. 129. No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído
en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos
Art. 130. Durante dure el divorcio el procurador podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes